El Ministerio del Deporte ha emitido una carta dirigida a Acolfutpro (Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales) en la que informa sobre las acciones tomadas con respecto al Deportivo Cali.
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En dicha comunicación, se detalla que se ha llevado a cabo un proceso de Inspección, Vigilancia y Control al club debido a los presuntos incumplimientos en el pago de las obligaciones laborales.
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El Ministerio del Deporte ha solicitado al organismo deportivo un proceso de recuperación económica para el Deportivo Cali, ya que se encuentra en una situación que se configura como una cesación de pagos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1445 de 2011. Según esta ley, la cesación de pagos se produce cuando se incumple el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones contraídas en el desarrollo de la actividad, o cuando existen al menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles y/o laborales que representen no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total.
Cali se quiere acoger a la Ley 560 de 2020
Sin embargo, el Deportivo Cali ha informado al Ministerio del Deporte sobre un plan para acogerse al Decreto Ley 560 de 2020, como parte de su proceso de recuperación económica. En respuesta, el Ministerio del Deporte está realizando un seguimiento minucioso de este plan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que corresponden al club. Además, se está llevando a cabo la verificación de los pasivos por concepto de salarios y otros adeudos a los trabajadores, con el objetivo de determinar las posibles conductas que podrían implicar el traslado del expediente al Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas de la Dirección.
Advertencia del Ministerio a Deportivo Cali
Dentro del comunicado se advierte que en caso de evidenciar algún incumplimiento, procederá a tomar las decisiones y acciones que en Derecho correspondan y dentro del ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control.
Carta completa de Min. Deporte a Acolfutpro sobre Deportivo Cali
“De manera atenta, nos permitimos informarle que, frente a la solicitud efectuada mediante el radicado en referencia, en donde se solicitó la suspensión del reconocimiento deportivo al Club de Fútbol Profesional Asociación Deportivo Cali, por los presuntos incumplimientos en el pago de las obligaciones laborales.
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Este Despacho ha venido realizando labores de Inspección, Vigilancia y Control al mencionado Club Deportivo, y dentro de estas actuaciones se solicitó al Organismo Deportivo un proceso de recuperación económica, por encontrarse inmerso en una de las causales estipuladas en la Ley 1445 de 2011; artículo 9º, literal A, el cual establece lo siguiente:
“a) Se encuentren en un estado de cesación de pagos, situación que se configurará cuando se acredite el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones contraídas en desarrollo de su actividad, o la existencia de por lo menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles y/o laborales que equivalgan, en ambos casos, a no menos de diez por ciento (10%) del pasivo total (...)”
Sin embargo, debido a los múltiples requerimientos que se ha realizado por parte de este despacho al Club Deportivo, éste informó un plan para acogerse al Decreto Ley 560 de 2020, como parte del proceso de recuperación económica.
Por lo anterior, se indica que este despacho está realizando el seguimiento a dicho plan de recuperación para el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se encuentran a su cargo, así mismo, está en proceso de verificación los pasivos por concepto de salarios y demás que adeudan a los trabajadores con el fin de determinar una posible conducta que implique trasladar el expediente al GIT de Actuaciones Administrativas de esta Dirección para que dentro de sus competencias, previo procedimiento administrativo determine y se comprueben las conductas y situaciones a que haya lugar.
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No obstante lo anterior, el Ministerio del Deporte en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, a través del Grupo Interno de Trabajo de Deporte Profesional, efectuará un seguimiento riguroso a todo el proceso que va a adelantar el Organismo Deportivo; y en caso de evidenciar algún incumplimiento, procederá a tomar las decisiones y acciones que en Derecho correspondan y dentro del ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, dadas a este Ministerio, las cuales se encuentran reguladas por el literal 8° del artículo 61 de la Ley 181 de 1995, artículos 1,2 y 3 del Decreto reglamentario 1227 de 1997, artículos 34 y siguientes del Decreto Ley 1228 de 1995, articulo 18 de la ley 1967 de 2019 y el artículo 15 del Decreto 1670 de 2019 y el artículo 8° de la Ley 1445 de 2011″.