No todo es alegría para Deportivo Pasto después de clasificar a los cuadrangulares semifinales del fútbol colombiano y podría recibir alguna multa o sanción desde el Comité Disciplinario del Campeonato en el que lo están investigando por algunos incidentes en el juego contra Envigado.
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Fue en la resolución 035 del presente año 2023 que la comisión anunció la indagación en contra del conjunto nariñense por la conducta de su público.
“Artículo 4º. En indagación. Asociación Deportivo Pasto (”Pasto”) por presuntamente incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado contra Envigado F.C. por la fecha 20ª de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023″, señala el boletín disciplinario.
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¿Qué dicen los numerales por los que indagan a Deportivo Pasto?
De acuerdo con el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en su artículo 84, los numerales citados enuncian:
1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
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5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
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6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados