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Cadena perpetua, pena completa…

La más reciente producción legislativa por parte del Congreso de la República, en la cual se establece como pena la cadena perpetua para crímenes de homicidio y actos que atenten las libertades sexuales de niños, niñas y adolescentes, busca sin lugar a duda la defensa de los derechos de los más vulnerables, protegerlos y de alguna manera evitar que nuevos hechos que han abrumado a la sociedad se repitan. Muchos intentos por crear penas “ejemplarizantes” se habían hecho en el pasado, pero este sin lugar a duda pasó a la historia… ¿pero es realmente efectiva esta medida? ¿Dentro de sus fines y motivaciones será efectiva? ¿Es constitucional la medida?

Para resolver todas los cuestionamientos, que desde luego fueron una idea de la campaña del presidente Duque, de establecer esta pena en el catalogo jurídico colombiano, vale destacar que el derecho penal lo que busca es ejercer control social en primera medida, y proteger los bienes y derechos jurídicamente tutelados. En este caso estaríamos hablando del derecho a la vida de los menores y sus libertades individuales y sexuales. Ahora, la introducción constitucional de una pena como la cadena perpetua para castigar a los perpetradores de delitos contra nuestra niñez siempre será aplaudida desde la esfera de la prevención, pero para hablar de su efectividad me referiré a un libro históricamente interesante.

Se trata de “La milla verde” de Stephen King, el cual es un dura crítica al sistema anglosajón con la aplicación de la pena capital o pena de muerte para ciertos delitos, concretamente narra el caso de George Stinney Jr., de ascendencia africana, quien hasta la fecha ha sido el ciudadano mas joven condenado a la pena de muerte en los Estados Unidos. Fue ejecutado teniendo catorce años de edad, se le acusó en su momento del asesinato en primer grado de dos niñas blancas, de 11 y 7 años; las sospechas sobre su responsabilidad se basaron en que los cuerpos de las niñas fueron encontrados cerca de su lugar de residencia, donde vivía con sus padres.

Todos sus jurados no eran de su mismo origen racial, su juicio duró tan solo dos horas y diez minutos después se dio el veredicto, fue electrocutado con cerca de 6000 voltios en su cabeza… Cerca de 70 años después de la ejecución, un juez de Carolina del Sur mediante sentencia estableció que el adolescente era inocente y que todo se trató de una treta contra su familia. King utilizó esta historia, una de miles, para hacer una sana crítica a ciertos procesos y a la pena capital, historia que fue llevada al cine y protagonizada por Tom Hanks y Michael Clarke Duncan. Desde el plano práctico, siempre creeremos a simple vista que la cadena perpetua o la pena capital serán derroteros de prevención del delito, claramente no es así.

Desde el plano jurídico en el régimen jurídico colombiano, como sistema legal y judicial, vale destacar que si bien no existen cláusulas pétreas en la Constitución, hay que mencionar que como sistema el bloque de constitucionalidad prohíbe la pena capital, la cadena perpetua en Colombia, por la ratificación de tratados, convenios, convenciones que contemplan observancia plena de derechos humano,s inclusive a la delincuencia. El camino para sacar la supraconstitucionalidad del camino era denunciar esos tratados y convenios, de lo contrario quienes sean condenados a dicha pena podrán demandar en el sistema interamericano para anular las sentencias, y buscar indemnizaciones millonarias ellos y sus familias.

Corolario: si de hacer o mantener un populismo punitivo se trata, ¿por qué no buscar las máximas condenas a los violadores de derechos de menores de las Farc y el ELN?, ¿por qué no reivindicar la aspersión aérea a los cultivos ilícitos? ¿por qué no permitir el porte de armas de fuego a ciudadanos ejemplares? Así las cosas, la única pena es la que pasen sus autores cuando esta medida sea declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, dado que es de entrada inexequible.

Por: Guillermo Rodríguez / @guillerodrig

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