El Congreso de los Diputados de España aprobó por unanimidad una proposición no de ley en la que insta al Gobierno a crear en el Código Civil una categoría especial para los animales, que supere su actual clasificación como ‘cosas’ y los defina como ‘seres vivos dotados de sensibilidad’. En otras palabras, que subsane el anacronismo legal de considerar a los animales como ‘bienes’, para otorgarles, en cambio, un estatus cimentado en el atributo de la sentiencia (capacidad de sentir) a efectos de su consideración jurídica y moral.
Para tranquilidad de algunos, no se trata de elevar a los animales a la categoría de personas. La apuesta de modificar el Código es crear una categoría intermedia, entre ‘cosas’ y ‘personas’, que permita ampliar y desarrollar medidas de protección.
Con esta modificación al principal referente del derecho privado moderno occidental, España se sumaría a la lista de países que han subsanado ese impresentable anacronismo de seguir considerando a los animales iguales a una mesa. Suiza, Austria y Alemania fueron los primeros en hacer el cambio. Recientemente lo hizo Francia y en 1997 la Unión Europea, mediante el Tratado de Ámsterdam cuyo artículo 13 reconoce a los animales como ‘seres sensibles’.
En cambio, en América Latina todos los países, sin excepción, cargan aún con la vetusta mirada de códigos civiles decimonónicos. Incluso los que han sancionado leyes de protección animal, con modificaciones en sus códigos penales, mantienen el estatus jurídico de los animales como ‘cosas’. Colombia, si bien introdujo en su reciente ley contra el maltrato animal (2016) un parágrafo en el Código Civil gracias al cual se les reconoce a los animales su condición de seres sentientes, no creó una nueva categoría por lo cual siguen siendo ‘bienes’. Sin embargo, su enmienda es importante.
Aunque el reconocimiento a los animales como seres sensibles no sea la panacea ni garantice su protección –de hecho, enmiendas como la propuesta suelen venir cargadas de excepciones– la modificación de su estatus jurídico tendría efectos fundamentales con miras a su protección. Las restricciones al ejercicio de propiedad sobre ellos serían inevitables. Además, sacarlos del régimen de las ‘cosas’ y empezar a considerarlos en virtud de su sentiencia facilitaría anteponer este criterio en escenarios de conflictos de intereses. Incluso, podría posibilitarse el reconocimiento de algunos derechos fundamentales.
En España, esta enmienda se sumaría a modificaciones al Código de 1889, tan importantes como las que atañen a derechos conyugales de las mujeres (1975), a la eliminación de discriminaciones por razones de preferencia sexual (1990) y a la permisión del matrimonio entre personas del mismo sexo (2005). Todas, referidas a la inclusión de grupos históricamente excluidos del derecho en calidad de sujetos relevantes a efectos de protección y garantías, y productos de luchas sociales por nuevos consensos morales mayoritarios.
La enmienda aprobada por el Congreso de Diputados fue presentada en respuesta a una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) avalada por más de 240 mil firmas e impulsada por colectividades promotoras de los derechos de los animales en España. Es decir, nació del sentir y la voluntad de ciudadanos, tal como viene ocurriendo con casi todas las iniciativas que están revolucionando la mirada jurídica sobre los animales en el mundo.
En Colombia, puede que en 2018 un Congreso renovado opere el cambio. A la Corte Constitucional que está por terminar, le quedó grande.
Por: Andrea Padilla Villarraga / @andreanimalidad
Candidata PhD Derecho Universidad de los Andes. Vocera en Colombia AnimaNaturalis Internacional