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¿Se acabarán los abusos en los contratos de prestación de servicios?

El Consejo de Estado les puso freno a las entidades públicas. Así es como los contratos de prestación de servicios cambiarán en Colombia.

El Consejo de Estado les puso freno a las entidades públicas que hacen varios contratos de ese tipo, con un empleado, para no dar prestaciones sociales. Así es como los contratos de prestación de servicios cambiarán en Colombia.

La idea de este fallo es guardar los derechos prestacionales de las personas que trabajan bajo esta modalidad.

De esta manera, se espera que los trabajadores reciban lo justo y que las empresas se hagan responsables. Sin embargo, desde ya se están escuchando críticas a la decisión.

Contratos de prestación de servicios cambiarán en Colombia

El alto tribunal definió varios puntos que deberán cumplir las empresas a partir de ahora:

1) La primera regla define el concepto de «término estrictamente indispensable». Es decir que, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia.

2) Además, se establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad. Pero, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

3) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.

Lo que establece este fallo es que solo se demostrará una interrupción del vínculo laboral si entre cada contrato hay una diferencia de 30 días sin labores. Pero si el contrato se firma de inmediato se demuestra que nunca se registró una ruptura laboral.

Entonces, de ser así, el empleador debe pagar las debidas prestaciones sociales.

Pero lo que alertan algunos trabajadores es que este punto abre la puerta para que los empleadores los dejen sin trabajo hasta por un mes.

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