La penalidad tiene que ver con la publicidad y las ofertas. SIC sancionó los gimnasios de Bodytech por vulnerar los derechos de sus usuarios.
En total son $175.560.600 los que tendrá que pagar la empresa.
Según la SIC, por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad en las promociones y ofertas.
SIC sancionó los gimnasios de Bodytech
La decisión se tomó tras demostrar que Bodytech S.A. había publicitado unos incentivos en relación con sus servicios estéticos y de nutrición en los que no indicó la fecha de iniciación de los mismos, elemento esencial para que los consumidores pudieran tomar decisiones de consumo razonables y accedieran a dichos beneficios.
También comprobaron que la empresa incluyó en sus contratos «élite sin permanencia» condiciones que no fueron claras.
Esto, ya que en el mismo documento les informaba a los consumidores «que la duración era por un término indefinido, pero acto seguido, estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, generando confusión y equívocos en los usuarios respecto de la vigencia de ese tipo de afiliaciones».
Sanción
La SIC determinó en este caso, que además de la imposición de una multa, se debía impartir otra orden.
Todo lo hicieron con el fin de garantizar la claridad en las condiciones generales de los contratos y el derecho de información para la adopción de decisiones de consumo razonables:
1. ELIMINAR de la cláusula «duración» de los contratos élite sin permanencia de duración indefinida, la estipulación que establece: «el plazo inicial podrá renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, mediante la suscripción un nuevo (sic) contrato de afiliación, que corresponderá al formato vigente a tal fecha», con el fin de que las condiciones negociales del contrato de adhesión sean claras, frente a la vigencia de dicho vínculo jurídico.
2. INFORMAR en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la etapa previa a la aceptación de la oferta, la información de contacto, el precio, la existencia del derecho de retracto, así como la existencia del derecho a la reversión del pago.
3. INFORMAR de manera suficiente en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la celebración del contrato, la información de contacto, el precio, así como las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago. v