Ayer se conoció la noticia de una acción de tutela que interpuso el concejal Juan Martín Bravo en contra del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali, el Dagma, la Constructora Cosenza y la Curaduría Urbana No. 3 por un proyecto de vivienda que se construiría sobre un corredor ambiental, en el norte de la ciudad.
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Según Bravo, con la construcción de dicho proyecto se estarían vulnerando varios derechos y, además, se estaría violentando la ley en tanto no es un lugar apto para elevar los 392 apartamentos que la constructora ya tiene en preventa bajo el nombre de Tarragona.
El concejal afirmó en su tutela que la Curaduría Urbana No. 3 de Cali tenía en trámite la licencia de construcción de Tarragona y pidió que se suspendiera dicho procedimiento «por un tiempo prudencial para interponer las acciones contencioso administrativas correspondientes».
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Sin embargo, la Curaduría indicó un día después, a través del abogado Jose Rafael Quintero Saavedra, que la oficina no había «siquiera recibido solicitud de licencia de dicha constructora en cercanías de dicho recurso hídrico y por lo tanto ni siquiera se está tramitando, estudiando o revisando un proyecto con esas características, ergo no se ha expedido licencia para el mismo».
El concejal Juan Martín Bravo le aseguró a PUBLIMETRO que su afirmación se basaba en la respuesta a un derecho de petición firmado por el director de Planeación Municipal, Roy Alejandro Barreras.
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Ante la pregunta «¿Qué licencia urbanística se expidió o está en trámite para este proyecto?», Barreras contestó «No ha sido expedida una licencia urbanística para este predio, sin embargo la consulta fue elevada por la Curaduría Urbana Tres de Cali, en la que cursa actualmente dicho trámite«.
Incluso, este medio conoció una circular que Planeación Municipal les envió a los curadores urbanos de Santiago de Cali como respuesta a la «Consulta de la Curaduría Urbana Tres de Cali, interpretación de Norma Urbanística aplicable al predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 370-46194, en cuestión de áreas de actividad, tratamiento urbanístico, uso de suelo y edificabilidad».
Ambas versiones se contraponen. ¿Quién tiene la razón? Curaduría afirma no tener conocimiento de proyecto de vivienda sobre corredor ambiental.
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