En el lente. La activación de las cámaras de fotomultas en Bogotá se ha llenado de dudas luego de la decisión de que no se cobrarían comparendos económicos.
¿Quién responde? La Personería de Bogotá exigió respuestas por las sanciones impuestas por las 72 cámaras de fotomultas en Bogotá.
Durante solo 19 días, las cámaras de fotomultas en Bogotá impusieron comparendos. Desde noviembre de 2019, cuando en la alcaldía de Enrique Peñalosa se inició el proceso de las llamadas «cámaras salvavidas», la ciudad estaba a la espera de empezar el cobro de sanciones. Estas fueron suspendidas por un fallo de la Corte Constitucional en febrero de 2020, pero el pasado 25 de mayo, inició la imposición de multas con cámaras.
El pasado viernes, el secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán, anunció que se suspendería el cobro pecuniario a través de fotomultas. El motivo radica en el fallo de febrero de 2020, pero que solo fue publicado este lunes. Este fallo presenta una dificultad seria: identificar al conductor de los vehículos que son captados por las cámaras de fotomultas, tanto en Bogotá como en otros sitios del país.
Según la Corte, es inconstitucional expedir el comparendo de manera solidaria tanto al conductor como al dueño de cada vehículo captado cometiendo una infracción. Esto hace que las multas solo sean cobradas por quien las comete. Así, por ejemplo, si un taxi es captado mediante una fotomulta andando con exceso de velocidad, su propietario no puede ser sancionado.
La respuesta de Estupiñán sería suspender temporalmente el cobro de fotomultas en Bogotá, pero no el proceso de toma. Ahora se le enviarán a los propietarios avisos informativos, en los que se les indicará la infracción cometida. La propuesta es que, cuando se reactiven estas sanciones, los propietarios informen quién conducía el vehículo en el momento de la infracción, lo que permitiría sancionar a los conductores.
Bajo la lupa de los entes de control
Luego de la Corte Constitucional le pusiera un alto en el camino a los cobros por fotomultas en Bogotá, la Personería distrital le pidió explicaciones a la Secretaría de Movilidad sobre las infracciones impuestas desde el 6 de febrero, fecha en que el Alto Tribunal publicó la sentencia. De acuerdo con la denuncia, los fotocomparendos fueron impuestos por el sistema de Detección Electrónica de Infracciones. Este no incluye únicamente a las 72 cámaras del programa “Salvavidas”, sino con los 57 más aprobados en los años 2018 y 2019, más los 600 dispositivos móviles con los que se realiza el control en vía.
Al mismo tiempo, la entidad le advirtió a la Secretaría que no puede vincular al propietario del vehículo para que sea él quien le brinde la información acerca de la identidad del presunto infractor. Esta acción estaría vulnerando los derechos a no auto incriminarse y a la presunción de inocencia, elementos analizados por la Corte.
“La Secretaría de Movilidad debe ajustar el procedimiento para la imposición de las respectivas fotomultas. La sentencia fue expedida el 6 de febrero 2020. Las multas impuestas a partir de esa fecha deberán ajustadas y reevaluadas de acuerdo a las nuevas directrices de la Corte Constitucional”, personera de Bogotá (e), Rosalba Cabrales Romero.
El Ministerio Público Distrital también pidió que se fortalezcan los mecanismos de comunicación (notificación) del comparendo electrónico que se detecte con estos elementos electrónicos. En octubre de 2019 la entidad advirtió que tan sólo un 49% del total de comunicaciones enviadas por la Secretaría llegan a su destinatario.
Asimismo, recordó la correcta aplicación de estos procedimientos es muy importante en la medida en que la persona que no se entera de la imposición de un comparendo tiene varias desventajas: no comparece a la audiencia para ejercer su derecho a la defensa; pierde la oportunidad de pagar la multa con descuento; lo pueden requerir a pagar la multa con intereses de mora y puede resultar con una orden de embargo de su sueldo, cuentas bancarias o bienes.
Frase:
“La Secretaría de Movilidad debe ajustar el procedimiento para la imposición de las respectivas fotomultas”, personera de Bogotá (e), Rosalba Cabrales Romero.
Cifra:
6 de febrero de 2020 es la fecha del fallo de la Corte que dio un giro de 180% a la imposición de fotomultas.