Los vehículos (automóviles, camiones y motos) para el servicio de mensajería y domicilicios tendrán que estar inscritos en la Secretaría Distrital de Movilidad para poder operar durante la cuarentena. Domiciliarios deberán cumplir este nuevo requisito o serán multados.
Según la entidad, esta medida fue adoptada para poder conocer el número de vehículos y personas que trabajan en el sector de la mensajería y domicilios, y así garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud, entre ellos, el uso de elementos de protección sanitaria y el registro de la identidad del personal de servicios de domicilios, para el seguimiento de contagios de COVID-19.
Así las cosas, los propietarios de las empresas que requieran prestar sus servicios de domicilio y mensajería durante la cuarentena, deberán enviar sus solicitudes de inscripción vía correo electrónico controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co, anexando nombre y razón social, placa del vehículo o de los vehículos vinculados a la empresa, tipo de vehículo, nombres de los conductores a cargo y sus respectivas identificaciones. De esta manera quedarán registrados en las bases de datos de la entidad.
Domiciliarios deberán cumplir este nuevo requisito o serán multados
Es importante señalar que el incumplimiento en vía por parte de los conductores de la destinación de vehículos no autorizados para esta operación puede ser sancionado con las siguientes infracciones:
- Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito, acarrea una multa de $877.800.
- Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, implica una multa de $438.900.
- Inmovilización del vehículo por incumplimiento de la norma.