Los comparendos por estacionamiento ilegal van desde una multa hasta la inmovilización del vehículo, como ocurrió este jueves en el Movistar Arena.
Los 25 vehículos inmovilizados luego de un concierto en el Movistar Arena, en el norte de Bogotá, motivaron un serio llamado de atención. Los vehículos fueron llevados a los patios, y a 100 conductores se les impusieron comparendos. Estos no son los únicos casos en los que esta situación ocurre.
A diario, según la Alcaldía de Bogotá, unas 900 personas reciben comparendos por estar mal estacionados. Entre estos se destaca la inmovilización de más de 15000 vehículos en lo corrido de 2019. En total, en el mismo período se han impuesto sanciones a 219.125 personas.
Estas sanciones inician con una multa de 15 salarios mínimos diarios (414.200 pesos). Además, a quien se le inmoviliza el vehículo se le cobra el transporte a los patios, que es de más de 127.000 pesos. También deben pagar el costo de parquear en los patios, que inicia con 79.000 pesos el primer día.
Estos son los sitios en los que le impondrán comparendos si parquea:
a) Sobre andenes, zonas verdes o espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
f) En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o menor a cinco (5) metros de la intersección.
h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
i) En curvas.
j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.
n) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.