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Tribunal: alcaldes no pueden prohibir las ventas ambulantes en sus ciudades

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en contra de un decreto de la Alcaldía de Chía, con implicaciones nacionales. El decreto buscaba prohibir las ventas ambulantes de alimentos y frutas en el municipio al norte de Bogotá. Pero, para el tribunal, el alcalde de Chía estaba asumiendo funciones que no le corresponden.

Según el decreto, se prohibía la venta de comestibles, frutas, víveres y mercancías en general en Chía. Además, se autorizaba a la Policía para arrestar a los vendedores ambulantes y decomisar sus mercancías.

Pero el Tribunal consideró que la facultad de prohibir las ventas ambulantes de un municipio no es de los alcaldes. Su facultad consiste en «fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes”, según W Radio.

El tribunal añadió, además, que los alcaldes no pueden ordenar la detención de los vendedores ambulantes. Tampoco pueden exigir el decomiso de la mercancía. Esta labor únicamente corresponde al Congreso, a través de una ley.

«Sólo el órgano democrático y representativo del constituyente primario está facultado para ejercer a nivel nacional la competencia legislativa, (así como las Asambleas y Concejos en el orden territorial) para limitar normas que limiten o restrinjan derechos constitucionales», dice el documento.

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