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Seis objeciones y una reforma constitucional a la JEP propone Duque

En la alocución del presidente Iván Duque en la noche de ayer destapó sus cartas para modificar la justicia transicional.

 

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El presidente no hizo esperar a los colombianos hasta el último día de plazo que tenía para pronunciarse sobre la ley estatutaria de la JEP y por eso anoche, en una breve alocución, explicó punto por punto por qué objetó seis artículos de la ley.

Pero además de eso, anunció que presentará al Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional para modificar tres aspectos de la JEP.

“… Utilicé ese plazo (el que le otorga la Corte Constitucional) para analizar con cuidado y ponderación este proyecto. Estamos ante una oportunidad única para construir un consenso institucional alrededor de la Justicia transicional. Una oportunidad que nos permita encontrar un camino para enfocarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide”, dijo.

Luego, empezó a nombrar uno a uno los artículos que objetó.

“He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente”, agregó.

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Estos artículos son:

  1. Artículo 7. Este punto habla sobre la reparación a las víctimas. El Gobierno quiere que se establezca de manera clara cómo los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas.
  2. Inciso octavo del artículo 63. Aquí, Duque lo declaró inconveniente “porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz”.
  3. Inciso tercero del literal j del artículo 79. Este punto trata de la suspensión de las actuaciones de la justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Según el mandatario, es inconveniente porque no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar.
  4. Parágrafo 2 del artículo 19. Aquí la ley estatutaria de la JEP habla de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Para Duque, este parágrafo constituye impunidad porque el Estado “no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos los esfuerzos”.
  5. Artículo 150. “El artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.
  6. Artículo 153. El último artículo objetado habla de la extradición. Dice que lo objeta porque “condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo”.

Reforma constitucional

En campaña, el presidente Iván Duque había prometido no hacer ningún tipo de reforma constitucional. Pero esta será su primera proposición.

En la alocución anunció que presentará al Congreso un acto legislativo de reforma constitucional enfocado en tres aspectos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

“Quiero informarle a Colombia que existen al menos tres aspectos del actual ordenamiento constitucional sobre la Justicia Transicional que debemos avanzar para ser modificados y que, estoy convencido, son necesarios para el país”, manifestó.

El primero tiene que ver con “la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Justicia Transicional”.

Otro punto que incluirá será pidiendo dejar mayor claridad sobre el hecho de “que quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios”.

El último es pedir que quede expreso que “todas las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del primero de diciembre de 2016, y que continúen ejecutándose después de esa fecha, serán competencia de la Justicia Ordinaria para asegurar los principios de Justicia y No Repetición”.

Ahora la ley estatutaria de la JEP volverá a manos del Congreso, donde serán debatidos nuevamente estos puntos. Si Cámara y Senado aprueban los puntos, estos pasarán de nuevo a la Corte Constitucional. Si no, la última decisión la tomaría el presidente del Congreso, Ernesto Macías.

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