Según la iniciativa, la idea es que quienes tengan un contrato por prestación de servicios tengan los mismos beneficios de un trabajador con contrato fijo o indefinido, como vacaciones, primas, cesantías y fácil acceso a cajas de compensación y a sus programas de subsidios.
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«El modelo de prestación de servicios es una nueva forma de esclavitud en el siglo XXI. Las personas no tienen definidos sus horarios o responsabilidades en muchos momentos y no pueden acceder a vacaciones o prima como las personas de contratación directa. Mediante este proyecto apoyaremos y ayudaremos a mejorar las condiciones laborales de miles de colombianos», dijo Lozano.
De esta manera, los contratistas tendrían cinco días de vacaciones por cada año laboral, una prima del 25% y un plan básico en una caja de compensación, entre otros beneficios.
Más de 800 mi trabajadores colombianos se verían beneficiados con este proyecto de ley de ser aprobado en el Congreso y sancionado por el presidente Juan Manuel Santos.
Otros beneficios
• Se crea una multa por el no pago puntual de los honorarios, equivalente al 1% de los honorarios dejados de pagar para el respectivo mes.
• Por cada año de trabajo, continuo o no, el contratista tendrá derecho a 5 días de descanso remunerado y una prima del 25% de los honorarios mensuales.
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• El contratante debe suministrar el plan básico de cobertura de caja de compensación. Si el contratista quiere acceder a créditos de vivienda y educación, podrá hacerlo.
• Se deberán continuar los contratos a quienes se encuentren en situación de discapacidad, o mujeres en estado de embarazo o lactancia.
• Los contratistas podrán acceder a permisos por luto y por calamidad doméstica. Hoy en día si a un contratista se le muere su padre debe ir a cumplir su contrato sin excepción. Además se les reconocen derechos sindicales que hoy no gozan.
• No más trabajo gratis. No se podrá exigir ni directa, ni indirectamente que los contratistas trabajen si no está en vigencia el contrato.
• En caso de que una entidad requiera contratistas, los que ya estén contratados tendrán prioridad.
• Prohíbe al contratista se le obligue a realizar funciones distintas a las fijadas en su contrato.
• Contratistas deberán tener un puesto de trabajo y los elementos mínimos para desempeñar su labor.
• Se acaba la contratación a dedo. Los contratos de prestación de servicios deberán hacerse con publicidad, transparencia y criterios de mérito.
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