La resolución 029 de 2016, complementada por las resoluciones 039 y 049 de 2016, ambas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), para promover el ahorro voluntario en el consumo de energía, establece que se debe calcular el ahorro o el consumo en exceso.
Las empresas de energía del Grupo EPM: EPM, CENS, CHEC, ESSA y EDEQ se acogen a la medida y esto es lo que debe saber para que no se sorprenda con la próxima factura que recibirá a finales de este mes de abril.
– La referencia de ahorro o de consumo en exceso será la cantidad de kilovatios registrados en la última medición efectuada antes del 6 de marzo de 2016.
– Esa es la meta fija de ahorro para cada inmueble durante la vigencia de las resoluciones.
– Si en la última factura el consumo es inferior en un 30% o más, con respecto al promedio de los seis meses anteriores, se tomará como meta el consumo promedio de los últimos seis meses, incluido el mes de la última factura.
– El incentivo por el ahorro de energía equivale al consumo ahorrado con respecto a la meta, valorado de acuerdo a la tarifa que se le viene aplicando normalmente.
– El cobro adicional será para quienes consuman energía por encima de la meta y será valorado con la tarifa que se le aplica normalmente.
– Por un peso de ahorro se le dará un peso de incentivo y por un peso que no ahorre se le cobrará otro peso.
– El incentivo no será dinero en efectivo, será descontado del valor a pagar por el servicio de energía.
– El cobro adicional por el exceso será sumado al valor total a pagar.
– En la parte superior de la factura estará explícito en un recuadro cuál es la meta, el consumo del mes y la diferencia, ya sea ahorro o exceso.
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