La Sesión Quinta del Consejo de Estado indicó que la Oneida Pinto 12 meses anteriores a su inscripción como candidata a la Gobernación de La Guajira se estaba desempeñando como alcaldesa del municipio Albania.
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El Tribunal señaló que Oneida Pinto fue elegida como alcaldesa del municipio de Albania, La Guajira para el período 2012-2015, cargo al cual renunció el 21 de julio de 2014, sin embargo antes de dejar la alcaldía, el 25 de junio de 2015 se inscribió como candidata a la gobernación de La Guajira.
El Consejo de Estado había aceptado estudiar la demanda realizada por Emiliano Arrieta quien señalaba que Oneida Pinto estaba violando el artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000 en la cual se estableció que la persona que resulte elegida como alcalde no puede inscribirse como candidato a cualquier otro cargo de elección popular.