La Corte Constitucional aprobó este miércoles una sentencia según la cual términos como «discapacitado», «minusválido» y «persona limitada» deben ser reemplazados de las leyes colombianas por otros con los cuales no se discrimine a la población en situación de discapacidad.
La decisión de la Corte Constitucional busca remover términos discriminatorios para la comunidad que sufre de discapacidades físicas, psíquicas o mentales, según explicó el abogado Sebastián Senior, investigador del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario.
La sentencia viene de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por asesores jurídicos de las universidades del Rosario y Libre de Pereira, y reconoció la importancia de ciertos términos usados en las leyes colombianas para proteger los derechos de la población en situación de discapacidad.
Senior aseguró que el fallo evita que las leyes validen que se utilicen estos términos con fines discriminatorios, dándoles validez. “La Corte acoge el lenguaje internacional que en esta materia se ha venido dando y pone nuestro ordenamiento a tono con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos”, afirmó.
Algunos de los términos que serán modificados, junto con las nuevas expresiones a ser usadas, son:
– Minusválido, discapacitado – Persona en situación de discapacidad.
– Limitado, persona limitada – Persona en situación de discapacidad física.
– Limitado mental – Persona en situación de discapacidad mental o psíquica.
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La Corte destacó que términos como sordo, persona sorda, inválido o invalidez forman parte de las definiciones técnicas usadas en la legislación para definir una situación legal y no usadas para discriminar legalmente a la población (por ejemplo, para determinar pensiones por invalidez), por lo que este uso es constitucionalmente legal.
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