Según el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Externado Héctor Santaella, el parágrafo declarado inconstitucional en el Plan de Desarrollo abría un espacio para que los títulos de explotación delimitados antes de 2010 pudieran ser delimitados.
«La protección de los páramos está prevista a partir de 2010, pero debe estar delimitado. Jurídicamente, para que esa protección tenga lugar es necesaria una delimitación efectiva. Podía pasar que un ecosistema funcional de páramo, pero que no estuviera delimitado, tuviera títulos mineros legítimos», explicó Santaella.
Este habría sido el caso de lo que sucedió en el páramo Santurbán, pues fue delimitado en 2012. «La protección solo se activaba cuando fuera delimitado, y con anterioridad ya se habían otorgado títulos mineros. La norma que se declaró inconstitucial decía que se respetaban los títulos preexistentes», explicó.
El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, Gabriel Vallejo, manifestó hoy que el Gobierno acatará un fallo de la Corte Constitucional que ordena frenar las actividades de minería en los páramos del país.
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La Corte Constitucional declaró anoche que no se ajusta a la ley el parágrafo 1 del artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que había sido aprobado en el 2014, y que tiene que ver con la minería en los páramos.
El parágrafo en cuestión señala: «Al interior de un área delimitada como páramo, se pueden hacer actividades para la exploración y explotación de recursos no renovables si se trata de contratos y licencias ambientales otorgadas antes del 9 de febrero de 2010 y, para minería, con anterioridad al 16 de junio de 2011».
«Nosotros recibimos este fallo con el mayor respeto que se pueda recibir y obviamente lo acataremos, nos pronunciaremos sobre los efectos del mismo en términos ambientales una vez lo conozcamos porque tenemos solo informaciones que los medios de comunicación han divulgado», manifestó a periodistas en Cúcuta.
La Corte determinó además que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no tendrá la exclusividad, como afirmaba el Plan Nacional de Desarrollo, para otorgar las licencias en los denominados Proyectos Estratégicos de Interés Nacional (Pines).
La decisión de la Sala Plena de la Corte respondió a una demanda que presentó el partido de izquierdas Polo Democrático Alternativo en contra de varios artículos del Plan Nacional de Desarrollo, uno de los programas bandera del Gobierno.
El alto tribunal consideró que, pese a la existencia de títulos mineros, prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las licencias ambientales.
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Por su parte, Silvia Gómez, portavoz de Greenpeace en Colombia, aseguró a Efe que esa organización apoyó la demanda del Polo Democrático, porque consideró que con esos artículos del PND «habían perdido los páramos, había perdido el agua de los colombianos y se había privilegiado una visión minera y no una visión de conservación de los páramos».
«Creemos que realmente es una reconquista de lo que la sociedad ya había ganado, pero que los intereses políticos y mineros nos habían arrebatado», dijo al comentar la decisión de la Corte Constitucional (ver recuadro).
Según Gómez, Greenpeace trabajará ahora para que la delimitación de los páramos realmente mantenga una visión de conservación ecosistémica y no una visión minera otra vez, que es donde radica el peligro.
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En junio de 2014, durante su campaña para la reelección, el presidente colombiano, Juan Manuel Santos, firmó un acta por medio de la cual hizo público su compromiso de garantizar la protección de los páramos.
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