Cali

¿Trabaja en Semana Santa 2025? Así puede calcular el pago de sus horas extras

Calcule el pago de las horas extras de acuerdo al salario y los días que le toca trabajar en Semana Santa.

La Semana Santa de 2025 se llevará a cabo del 13 al 20 de abril, y para muchos trabajadores en Colombia, esto implica jornadas laborales adicionales con remuneraciones especiales. Si tiene previsto laborar durante estos días festivos, es esencial conocer cómo se calcularán los pagos extra.

Le puede interesar: Ojo deudores: Así podrán reducir el crédito de vivienda en Colombia hasta un 50% con nuevas medidas

Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se labora en días de descanso obligatorio, como los festivos, el empleador debe pagar un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Esto significa que, por cada hora trabajada en un festivo, recibirás el 175% de tu salario habitual. Valor de la hora festiva: $7.737 + 75% ($5.802.75) = $13.539. Esto corresponde a una jornada completa.

Lea más: ¿Cómo funciona?: inició la integración del transporte intermunicipal de Jamundí con el MÍO de Cali:

Recargos nocturnos

Además de los festivos, si su jornada laboral se extiende a horas nocturnas (entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.), la ley establece un recargo adicional del 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Este porcentaje puede variar si se implementan reformas laborales que modifiquen las condiciones actuales.

¿Cuánto ganará por trabajar en Semana Santa?

Siga estos pasos para determinar cuánto ganará en Semana Santa:

  1. Identifique su salario básico: el monto que recibes regularmente sin incluir horas extras ni recargos.
  2. Calcula el valor de la hora ordinaria: divide tu salario mensual entre las horas laborales del mes. Por ejemplo, si trabajas 48 horas a la semana, serían aproximadamente 192 horas al mes.
  3. Aplica el recargo por festivo: multiplica el valor de la hora ordinaria por 1.75 (según la legislación actual) o por el porcentaje que corresponda según las reformas vigentes en 2025.
  4. Considera recargos nocturnos: si trabajas entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m., añade el 35% al valor de la hora ordinaria.
Síguenos en Google News:Google News

Contenido Patrocinado

Lo Último