A través de un nuevo decreto y con el objetivo de contrarrestar delitos de alto impacto como homicidios y hurtos, la Alcaldía de Cali prohibirá durante un año y en toda la ciudad la circulación de motocicletas con parrillero hombre.
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Este nuevo decreto, con número 4112.010.20.0061 y expedido el 17 de febrero de 2025 por la Administración Distrital que lidera el alcalde Alejandro Eder, puntualmente prohíbe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de catorce (14) años, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana.
La restricción se extenderá durante un año, a partir de este lunes 17 de febrero, y será evaluada por las secretarías distritales de Seguridad y Justicia y la de Movilidad durante los próximos 12 meses, a través de métodos, herramientas e instancias concertadas para tal fin, con el propósito de analizar su pertinencia y reportar los resultados al Consejo de Seguridad.
¿De cuánto es la multa por transitar con parrillero hombre en Cali?
Según lo establecido en el decreto, el ciudadano que infrinja la norma será sancionado con una multa general tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, recibirá un comparendo por 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), lo que equivale a 759.200 pesos.
Las autoridades deberán hacer cumplir lo dispuesto en el decreto, para lo cual el personal uniformado de la Policía Nacional y los agentes de Tránsito realizarán operativos de rigor en toda la ciudad. Asimismo, procederán a informar y hacer comparecer a los infractores ante las autoridades administrativas competentes, para la imposición de las sanciones correspondientes.Para Jairo García Guerrero, secretario de Seguridad y Justicia Distrital, pese a la reducción de delitos de alto impacto durante los 13 meses de la administración de Alejandro Eder, es importante mantener la medida de restricción del parrillero hombre debido al gran número de ilícitos ocurridos históricamente, que involucran a la motocicleta como medio de transporte y al acompañante hombre como victimario, según los análisis del Observatorio de Seguridad.
¿Por qué se mantiene la medida?
Entre los argumentos del Observatorio de Seguridad para mantener la mencionada medida, está que durante 2024 se presentó una disminución en cuatro de siete delitos de alto impacto (homicidios, lesiones, hurto en todas las modalidades), en los que se evidenció la participación de un acompañante masculino en el vehículo tipo moto.
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Otra de las razones es que durante 2024 aumentó en 23% la participación de un acompañante hombre en moto en la comisión de homicidios, pasando de 166 casos en 2023 a 204 en 2024.
De acuerdo con el Observatorio, ‘los anteriores argumentos reflejan que es necesario continuar las acciones de control y prevención de estos fenómenos, con todas las herramientas con las que cuenta el Distrito y la Policía Metropolitana de Cali para reducir este tipo de flagelos’.
El informe argumenta que ‘un aumento del 23% en homicidios perpetrados por acompañante masculino y un 28% en los casos de hurto a motocicletas, justifican mantener la medida, agregando que de no tenerla la ciudad podría experimentar retrocesos más pronunciados en estos indicadores’.
Según el actual documento, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se registraron 18.911 comparendos por infringir el decreto que prohíbe el parrillero hombre en vehículo tipo moto.
Excepciones de la medida
- Personal perteneciente a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
- Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada, en ejercicio de sus labores y en el movimiento de su residencia al lugar de prestación y viceversa. Deberán portar las identificaciones pertinentes, que incluyen carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada para prestar el servicio.
- Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.
- Personas con discapacidad cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, debidamente acreditada conforme con las disposiciones legales vigentes.