En la última semana, la Superintendencia de Vigilancia Privada, informó que las tarifas del servicio de vigilancia privada para inmuebles residenciales y comerciales, aumentará en dos ocasiones en este 2025, del 14 de enero al 14 de julio y del 15 de julio hasta el mes de diciembre de este año.
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“Todas las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada”, indicó la Superintendencia de Vigilancia Privada.
Los valores aumentan de acuerdo al salario mínimo legal vigente en el país, por lo que subirá por el aumento que anunciaron para este 2025 desde el Gobierno Petro. Las tarifas subirán en conjuntos residenciales, empresas y comercios, esto para el servicio de seguridad privada con armas y sin armas, que utilizan un medio humano o camino que esté bajo vigilancia, inspección y control de supervigilancia.
Tarifa para servicios de vigilancia y seguridad privada 24 horas, 30 días al mes: 01 de enero al 14 de julio
Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión.
Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.
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Servicio de seguridad por horas y días contratados
Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:
a. Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.
b. Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.
Tarifa para servicios de vigilancia y seguridad privada 24 horas, 30 días al mes: a partir del 15 de julio
Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión.
Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.
Servicio de seguridad por horas y días contratados
Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:
a. Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.
b. Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la