Cali

Pico y placa para las Feria de Cali: ¿quiénes están exentos de la medida?

Tenga en cuenta que la multa por incumplir la medida del pico y placa es de 15 salarios mínimos.

Tráfico en Cali
Pico y placa Cali (Hroy Chávez / Publimetro Colombia)

Teniendo en cuenta que en pocos días comienza la Feria de Cali y se acerca los días de fin de año, con los eventos que realizan en la ciudad y la llegada de visitantes, el tráfico se vuelve más pesado, es por eso que anualmente, una de las principales preocupaciones de los ciudadanos es si se aplicará la medida de Pico y Placa en Cali.

PUBLICIDAD

Le puede interesar: Las caras de los hinchas presuntos responsables de desmanes en el estadio Pascual Guerrero: millonaria recompensa

De acuerdo con el medio de comunicación El País, desde la Secretaría de Movilidad, indicaron que el pico y placa que comenzó a regir desde el 02 de julio, se extiende hasta el 31 de diciembre.

Pico y Placa en Cali

  • Lunes: 7 y 8.
  • Martes: 9 y 0.
  • Miércoles: 1 y 2.
  • Jueves: 3 y 4.
  • Viernes: 5 y 6.

El horario del pico y placa en Cali es desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., teniendo en cuenta el último digito de la placa de su vehículo. Tenga en cuenta que la restricción no aplica para los fines de semana y días festivos.

Es importante resaltar que de acuerdo con el decreto expedido por la Secretaría de Movilidad, la sanción correspondiente si usted sale con su vehículo en medio de la medida de pico y placa en Cali, es de alrededor 15 salarios mínimos diarios vigentes, o sea 650.000 pesos colombianos.

También podría leer: Integrantes de bandas criminales, estarían asistiendo al Pascual Guerrero disfrazados de hinchas

Los conductores que sean multados tienen la alternativa de realizar cursos de infractores en los primeros cinco días luego de impuesta la multa por el agente de tránsito, por lo que puede acceder a un descuento hasta del 50%.

¿Quiénes están exentos de la medida de pico y placa en Cali?

  • Vehículos con placas oficiales, híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico.
  • Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas, según su licencia de tránsito.
  • Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación, establecida mediante el Acuerdo Municipal No. 0563 de 2023, o la norma que la modifique.
  • Las motocicletas.

PUBLICIDAD

Tags


Lo Último