A partir de este domingo 07 de julio, quedarán prohibidos en Colombia, seis plásticos de un solo uso, esto gracias a la Ley 2232 que se sancionó en el 2022 y que empezará regir en este mes.
Que los colombianos puedan acostumbrarse a esto puede ser un proceso demorado, pues estos plásticos se usan diariamente, más que todo en restaurantes, tiendas y supermercados.
Las bolsas plásticas de punto de pago, bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, mezcladores y pitillos para bebidas, soportes plásticos para las bombas y soportes plásticos de los copitos de algodón son los que quedan prohibidos en Colombia.
Las personas o entidades que hagan caso omiso a esta obligación podrán tener sanciones económicas que pueden ir desde lo 100 hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales, una suma de alrededor $65 millones de pesos.
Las autoridades también podrían cerrar temporal o definitivamente los establecimientos que entreguen estos productos y decomisarlos. “La resolución incita a los consumidores a cambiar la alternativa del uso. Hay un poder muy importante de los ciudadanos y las ciudadanas de dejar de utilizar estos elementos y empezar a pensar en un reemplazo”, indicó la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad.
¿Con qué puede reemplazar plásticos de un solo uso?
Debido a los cambios en los usos de los plásticos de un solo uso, el presidente de Acoplásticos, Daniel Mitchell, indicó que los ciudadanos pueden recurrir a usar bolsas reutilizables para que no perciban grandes cambios por esta prohibición.
“También las biodegradables o las que sean fabricadas 100% con materia prima reciclada. Además hay unas excepciones a la norma, por ejemplo, las bolsas para los alimentos de origen animal, como las que se usan para empacar en carnicerías, pollo, huevo, carne, pescado, lácteos y demás pueden seguir utilizándose, también las bolsas que se usan para empacar bienes de la canasta familiar, diferentes a frutas y verduras con cáscara, por ejemplo, bolsas para prendas”, indicó Mitchell.
Pero esto es solo el comienzo de un largo camino, pues el cambio sería más drástico en el año 2030, cuando esté en operación de la segunda fase de la Ley 2232, la cual impactará directamente a comercios de gastronomía y la venta de alimentos a domicilio. No podrán utilizarse más plásticos como los siguientes:
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes de un solo uso para comer.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos para consumo inmediato.
- Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato.
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización de frutas, verduras y tubérculos frescos cuyo estado natural sea con cáscaras.
- Hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos y los adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.