El pasado jueves 26 de octubre el Consejo de Estado en su Comisión Tercera ratificó la decisión del Consejo Nacional Electoral sobre inhabilidad del candidato a la Gobernación del Valle del Cauca, Tulio Gómez, el máximo accionista del América de Cali, por unos contratos de arriendo de locales en el estadio Pascual Guerreo que habría firmado.
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“Se confirma la sentencia del 18 de octubre de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo razonado en la parte emotiva de esta providencia”.
El candidato que aspiraba ganar en los comicios este 29 de octubre había interpuesto una acción de tutela en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la que buscaba seguir de candidato pero no pudo.
Debido a que la decisión final fue tomada solo días antes de la jornada electoral de este 29 de octubre, en el tarjetón del voto seguía impresa y segura la participación del oriundo de Caldas.
Tulio Gómez recibió más de 100 mil votos en las elecciones 2023
El máximo accionista del América de Cali publicó en sus redes sociales que debido a su inhabilidad, invitaba a todos los vallecaucanos a votar en blanco en los comicios de las elecciones regionales de este 29 de octubre, después de eso, subió un video con el actual alcalde electo de la ciudad, Alejandro Eder, demostrándole todo su apoyo, en el que Eder prometió a los hinchas americanos un estadio propio para el club deportivo.
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En el conteo final de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el excandidato a la Gobernación con el movimiento ‘Coalición Valle 2.0′, recibió 115.680 votos que no podrán ir a su favor, pues se encontraba inhabilitado.
¿Qué pasará con votos a candidatos inhabilitados?
Los jurados de votación tuvieron que contarlos y registrarlos en las actas de escrutinios, pero serán las autoridades escrutadoras las que decidan si estos votos tienen o no validez.
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“El CNE es la máxima autoridad administrativa en materia de escrutinios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 237 de la Constitución Política, indicando si es procedente o no dar aplicación a su doctrina contenida en el concepto con radicado 3432 del 13 de marzo de 2018, en el sentido de que los votos de candidatos revocados no serán válidos”.