Cali

Día sin carro y moto en Cali: ¿Cuáles son los vehículos que pueden transitar en la jornada?

Desde la Secretaría de Movilidad expidieron el borrador de un decreto en el que especificaron la medida y cómo funcionará la jornada.

Como cada año, se acerca el día sin carro y sin moto en la capital del Valle del Cauca, día en el que se le dará un respiro a la ciudad para que renueve su aire de la contaminación que emanan los vehículos a diarios, por lo que durante la jornada el protagonismo lo tendrán las bicicletas. Como de costumbre, ya se expidió el borrador del decreto la Secretaría de Movilidad de la ciudad que indica los parámetros.

“Se permite informar a la ciudadanía que el borrador de Decreto de la Administración Distrital, en el que se incluyen la fecha de la Jornada por la Movilidad Sostenible, o día sin carro y moto en la ciudad, ya se encuentra disponible”.

Desde el organismo también hicieron un llamado a los caleños para que dejen su opinión sobre la jornada para modificar el decreto antes de que sea firmado por el alcalde de la ciudad, Jorge Iván Ospina.

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¿Cómo se llevará a cabo el día sin carro y sin moto en Cali?

De acuerdo con el comunicado expedido por la Secretaría de Movilidad, la jornada está programada para este miércoles 08 de noviembre, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.

“Se prohíbe la circulación de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas; vehículos de servicio oficial, camiones y tractocamiones de servicio particular, dentro del perímetro urbano del municipio de Santiago de Cali, el día miércoles 08 de noviembre de 2023, entre las 07:00 a.m. y las 07:00 p.m.”, indica el decreto que aún no ha sido firmado.

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¿Qué vehículos estarán exentos de la norma?

1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional, el vehículo oficial asignado, la Gobernadora del Valle del Cauca, los Embajadores, los Cónsules, el Alcalde de Santiago de Cali y demás municipios del Valle del Cauca

2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.

3. Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).

4. Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaria de Salud de Santiago de Cali y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible, en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.

5. Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, personal que deberá estar debidamente identificado con su respectivo carné o contrato o cualquier documento que deje constancia que efectivamente labora o ejerce actividades que estén dentro de la excepción.

6. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible.

7. Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.

8. Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de las, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.

8. Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de las, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.

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12. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los Registradores Delgados Departamentales o especiales de Cali o de otros municipios cuya función deba desarrollarse en Cali ese día, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.

13. Vehículos operativos de la fiscalía general de la Nación - Seccional Cali, los vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial - Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.

14. Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.15. Vehículos operativos de propiedad de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.

16. Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad debidamente acondicionada, en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado e identificado.

17. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la “Jornada de la movilidad sostenible” o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberá ser acreditadas.

18. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificado.

19. Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinado a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.

20. Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.

21. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.

22. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los I vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos permanentemente al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual en vehículos solo podrán circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.

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23. Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.

24. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

25. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de Mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” o las normas que lo modifiquen o adicionen.

26. Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción. Adicionalmente, los vehículos de tres (3) ejes en adelante, deberán cumplir con las restricciones establecidas en el artículo No 5 del Decreto No 4112.010.20.0434 de 2017.

27. Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino. El propietario o tenedor del vehículo retirado, acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente.

28. Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad durante la “Jornada de la movilidad sostenible”. El vehículo solo podrá transportar al acompañante y el paciente. Esta circunstancia deberá ser acreditada.

En los próximos días sería firmado el decreto que oficialice el día sin carro y moto en Cali.

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