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Póngase las pilas: estas son las fechas clave para quienes deben declarar renta en el 2023

En el calendario de la DIAN ya aparecen las fechas que van de agosto a octubre.

Las empresas tienen hasta 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta para abonar las utilidades a sus trabajadores. (Foto: GEC)

Para evitar multas o sanciones de la Dian, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, muchas personas se preguntan la fecha en la que comienza los vencimientos para la declaración de renta.

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En el calendario tributario de la Dian se conoció que la fecha para que usted declare la renta va desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los últimos dígitos del NIT de la persona quien declare que en un alto porcentaje corresponde al mismo número de la cédula.

Debe tener en cuenta las siguientes condiciones:

-El patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.

-Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.

-Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.

-Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.

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-Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.

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Estas son las fechas establecidas

  • 01 y 02: 09 de agosto del 2023
  • 03 y 04: 10 de agosto del 2023
  • 05 y 06: 11 de agosto del 2023
  • 07 y 08: 14 de agosto del 2023
  • 09 y 10: 15 de agosto del 2023
  • 11 y 12: 16 de agosto del 2023
  • 13 y 14: 17 de agosto del 2023
  • 15 y 16: 18 de agosto del 2023
  • 17 y 18: 22 de agosto del 2023
  • 19 y 20: 23 de agosto del 2023
  • 21 y 22: 24 de agosto del 2023
  • 23 y 24: 25 de agosto del 2023
  • 25 y 26: 28 de agosto del 2023
  • 27 y 28: 29 de agosto del 2023
  • 29 y 30: 30 de agosto del 2023
  • 31 y 32: 31 de agosto del 2023
  • 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
  • 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
  • 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
  • 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
  • 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
  • 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
  • 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
  • 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
  • 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
  • 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
  • 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre del 2023

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  • 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
  • 67 y 68:26 de septiembre del 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
  • 75 y 76: 2 de octubre del 2023
  • 77 y 78 :3 de octubre del 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre del 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre del 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre del 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre del 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre del 2023
  • 89 y 90:11 de octubre del 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre del 2023
  • 93 y 94: 13 de octubre del 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre del 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre del 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre del 2023

¿Cuáles son los documentos que deben presentar?

-Certificados de ingresos y retención que expide su empleador.

-Certificados anuales de retención de los productos bancarios.

-Certificación anual de consumos de tarjetas de créditos.

-RUT.

-Cuando se poseen bienes: Impuesto predial, certificado de fiducia si se compró la vivienda sobre planos, promesa de compraventa de inmuebles, factura de compra o liquidación del impuesto vehicular.

-Para aplicar deducciones, como medicina prepagada, donaciones o aportes voluntarios de pensiones, se deben aportar los certificados de pago o de las entidades donatarias.

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Estas son las personas que no declaran renta

- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea menor a $171.018.000.

-Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean menores a $53.206.000.

-Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean menores a $53.206.000.

-Que el valor total de las compras y consumos sean menores a $53.206.000.

-Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean menores a $53.206.000.

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