La Personería de Bogotá ha identificado un grave problema en los contratos de compra de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Según un informe reciente, se han recibido más de 150 quejas en los últimos 14 meses de ciudadanos afectados por cláusulas abusivas incluidas en los contratos de adhesión para la adquisición de estos tipos de vivienda. Las quejas están relacionadas con el aumento de los costos de la vivienda y las sanciones económicas por presuntos incumplimientos de contrato, los cuales se encuentran redactados en detrimento de los compradores.
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¿Cuáles son las cláusulas abusivas en los contratos de vivienda?
Las cláusulas abusivas son disposiciones dentro de los contratos que generan un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor. En este caso, muchos de los compradores de viviendas VIS y VIP se han encontrado con que los contratos están redactados de forma unilateral por las constructoras, sin que los consumidores tengan oportunidad de discutir o negociar los términos. Esto ha llevado a que los compradores asuman condiciones que no conocían adecuadamente o que no fueron informadas de manera clara desde el inicio.
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Un ejemplo citado por uno de los afectados es que, en octubre, al apartar una vivienda con un monto de dinero, se les aseguró que el precio quedaba congelado, pero en enero, sin previo aviso, el valor se incrementó. Esta situación refleja la falta de transparencia y el desajuste de los contratos frente a los intereses de los compradores.
El impacto en los derechos de los consumidores
El personero de Bogotá, Andrés Castro Franco, advirtió sobre las implicaciones de estas cláusulas, indicando que “los consumidores firman documentos redactados de manera unilateral, que no conocen de manera suficiente, y terminan asumiendo cargas que no les han sido adecuadamente informadas”. Además, la forma en que se determinan las sanciones económicas por el incumplimiento de los contratos perjudica aún más a los compradores, al no estar claramente establecidas o ser excesivamente punitivas.
De acuerdo con la Ley 1480 de 2011, también conocida como el Estatuto del Consumidor, las cláusulas abusivas son aquellas que desequilibran de manera injustificada las condiciones del contrato en perjuicio del consumidor. El artículo establece que “los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores”. En caso de que tales cláusulas se incluyan, serán ineficaces de pleno derecho.
Solicitud de intervención a la Secretaría del Hábitat
Ante esta situación, la Personería de Bogotá ha solicitado a la Secretaría del Hábitat que preste mayor atención a los contratos utilizados por las constructoras en los proyectos de viviendas VIS y VIP. El organismo ha instado a que se revisen los contratos para evitar que contengan cláusulas que violen los derechos de los consumidores. Esta solicitud cobra relevancia, ya que, según el Plan de Desarrollo Distrital, el 70 % de las viviendas en Bogotá son de interés social o prioritario, lo que afecta a una gran parte de la población.