Después de varios meses sin implementarla, la Alcaldía de Bogotá dio a conocer cuál será la fecha en la que se realizará el tradicional ‘Día sin carro’. Vale recordar que si bien la administración de la exalcaldesa Claudia López había tomado la decisión de establecer estas jornadas dos veces al año, el gobierno de Carlos Fernando Galán decidió no realizar el ‘Día sin carro’ durante el segundo semestre del 2024.
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Por lo pronto, confirmaron que esta jornada se realizará durante el primer jueves de febrero. Es decir que el 6 de febrero se celebrará el ‘Día sin carro’ en Bogotá, de acuerdo con una respuesta que le dio la Secretaría de Movilidad al medio Red + Noticias.
No obstante, señalaron que por lo pronto no han publicado la debida normativa que reglamenta esta decisión. “Por el momento no se tiene pensada una actualización, pero informaremos cualquier novedad”, advirtió la Secretaría de Movilidad, citada por Red + Noticias.
De acuerdo con la información del mencionado medio, la medida duraría 16 horas y el sistema de transporte público operaría al máximo de su capacidad con el fin de garantizar que los ciudadanos de la capital puedan hacer sus recorridos con total normalidad.
Adicionalmente, se habilitarían varios kilómetros de ciclovía para permitir que los capitalinos puedan desplazarse haciendo uso de la bicicleta.
¿Qué vehículos sí pueden circular durante el ‘Día sin carro y sin moto?
Vale recordar que los siguientes vehículos podrán seguir circulando con normalidad:
- Vehículos de emergencias.
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos acondicionados para ser conducidos por personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de servicios especiales de transporte escolar.
- Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros.
- Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico.
- Grúas.
- Vehículos de Caravana Presidencial
- Vehículos militares y de Policía Nacional
- Vehículos asignados al Cuerpo Diplomático.
- Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.
- Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas.
- Carrozas fúnebres Motocarros.
- Taxis y bicitaxis.