Bogotá

Recuerde que ya iniciaron los alivios tributarios en Bogotá: así puede acceder a la medida

Carlos Fernando Galán recordó que ya va un mes de los alivios tributarios para las personas que tienen deudas con el Distrito, así puede acceder al descuento de sus deudas con la ciudad.

Hasta cuándo hay plazo para pagar el impuesto vehicular en Bogotá: dónde pagar y cómo pedir descuento de mora (Foto: Juan Pino y archivo MWN)
Hasta cuándo hay plazo para pagar el impuesto vehicular en Bogotá: dónde pagar y cómo pedir descuento de mora (Foto: Juan Pino y archivo MWN)

Muchas personas en Bogotá se han atrasado con sus obligaciones tributarias y los impuestos en la ciudad y el Distrito es consciente de la situación de varias personas en la capital. Pensando en esto y buscando no perjudicar a las personas que están en deuda con la ciudad, en el Plan Distrital de Desarrollo ‘Bogotá Camina Segura’, del alcalde Carlos Fernando Galán, se establecieron varios alivios para los ciudadanos en mora que van del 80% hasta inclusive el descuento del 100% de los intereses de mora si se pone al día con sus obligaciones tributarias en la capital.

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Según el alcalde, la medida que lleva un mes habilitada ha permitido que, “Bogotá ha recibido más de 29.000 pagos, cobrando un recaudo de más de 39 mil millones de pesos”, aseguró el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán. La medida que lleva un mes vigente ha permitido un recaudo importante y se espera que hasta el final de año el recaudo sea más del doble y ese dinero pueda ser utilizado en proyectos que mejoren la vida de los bogotanos.

¿Cómo acceder a los alivios tributarios en Bogotá?

Los contribuyentes que se encuentren en mora con el Distrito y estén interesados en ponerse al día, pueden acogerse a dos modalidades de pago, que tienen diferentes beneficios:

  • Pago completo del 100 % de la obligación y el 20 % de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
  • Facilidad de pago: aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024.

Sumado a esto, desde la Secretaría de Hacienda aseguraron que para acogerse a cualquiera de estas dos modalidades de pago, el ciudadano en deuda debe pagar por lo menos el 30% de sus deudas, incluidos capital, intereses y sanciones. Además, recordaron que para realizar estos pagos pueden acercarse a las sedes de los CADE o SuperCADE de Bogotá, en donde le brindarán información específica según su caso.

¿Qué obligaciones hacen parte del programa de alivios tributarios?

A continuación, conozca cuáles son las obligaciones tributarias que hacen parte del programa de alivios tributarios:

Para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro:

  • Predial o Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022.
  • ICA y otros impuestos, deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022

Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:

  • No ha emitido una liquidación oficial.
  • Emitió una liquidación oficial, pero no está en firme.

Obligaciones no tributarias

  • Son aquellas deudas con las secretarías del Distrito y/o Alcaldías Locales que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 por uso de bienes y servicios o por sanciones y multas. Es importante tener en cuenta que, para las multas de tránsito y las obligaciones con el fondo de salud, el alivio se debe solicitar en las secretarías de Movilidad y Salud, respectivamente.

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