Bogotá

No se haga el dormido: esta es la multa por no ceder la silla en TransMilenio

Aunque usted no lo crea, en el Código de Policía está estipulado que debe ceder la silla, sea roja o azul, en el servicio público. De no hacerlo, esta es la multa que le pueden aplicar.

El Transmilenio no es el lugar para llevar a cabo maniobras peligrosas que afecten la integridad de las personas
No se haga el dormido: esta es la multa por no ceder la silla en TransMilenio. (EGT/Getty Images)

TransMilenio es el principal medio de transporte de Bogotá y al día moviliza un aproximado de cuatro millones de usuarios en todas sus vertientes: troncal, zonal y cable. Al ser el servicio de transporte público más grande de la ciudad, no esta exento de ser víctima de mal uso de sus instalaciones, de generar disputas al interior del sistema entre los usuarios y de que, sobretodo en las horas pico gracias a la multitud de personas que usan el servicio, varias personas se aprovechen y no cedan la silla a personas en condición de discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o a cualquier usuario que lo requiera.

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Por esto, el Código de Policía tiene estipulados varias acciones que pueden suceder al interior del sistema y sus respectivos correctivos que deben ser impuestos por agentes de Policía. Específicamente con respecto al tema de ceder la silla, el artículo 146 del Código de Policía establece que, “no cederle la silla a una persona que lo necesite (embarazada, en situación de discapacidad, adulto mayor o niño) recibirá un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concienciar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo”.

Multas que puede recibir en TransMileino o SITP según el Código de Policía

El mismo artículo 146 del Código de Policía establece más comportamientos que van en contra de la sana convivencia al interior de los sistemas de transporte públicos o masivos de pasajeros y las respectivas sanciones a imponer. A continuación, conozca cuáles son las acciones y sus multas según el Código de Policía.

  • Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad. Multa general tipo 1: Cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes.
  • Transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente. Multa general tipo 2: ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes.
  • Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de estos. Multa general tipo 1: cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes.
  • Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades. Multa general tipo 2: ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes.
  • Ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto. Multa general tipo 1: cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes.
  • Alterar, manipular, deteriorar, destruir o forzar, las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo, o de los diferentes medios de transporte de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, impedir su uso y funcionamiento normal, salvo en situaciones de emergencia. Multa General Tipo 3: Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
  • Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto obsceno. Multa Tipo 4: treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes.

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