En la mañana de hoy, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) llevó a cabo el cierre de un outlet de la marca Adidas, por incumplimientos en la generación de facturas electrónicas. La medida será por tres días al establecimiento que está ubicado en la Carrera 60 # 10 – 68 en la localidad de Puente Aranda, más exactamente en lo que se conoce comúnmente como “outles de las Américas”.
La decisión según la Dian, fue conforme a lo dispuesto en el Artículo 657 del Estatuto Tributario y se desprende de la permanente labor de verificación al cumplimiento de las obligaciones de expedición y entrega de la factura electrónica que hace la entidad en los comercios de todo el país.
La medida fue tomada siguiendo el debido proceso, después de una serie de visitas de control que respondieron a una denuncia ciudadana. La Dian hizo las verificaciones correspondientes, atendió los descargos del establecimiento, evaluó las evidencias y, posteriormente, confirmó la sanción.
En 2024, sólo en Bogotá, la entidad ha adelantado cierres en comercios de diversos sectores como restaurantes, tiendas de frutas y verduras, comercios de ropa y de artículos para el hogar, entre otros.
Por otro lado, esta organización gubernamental llamó a los establecimientos de comercio a cumplir con sus obligaciones tributarias y a la ciudadanía a exigir siempre la factura electrónica de sus compras. Para esto, las personas sólo deben entregarle tres datos al establecimiento de comercio: (1) nombre o razón social, (2) número de cédula o NIT y (3) correo electrónico.
Cualquier irregularidad con la expedición de la factura electrónica puede ser reportada y denunciada a través del sistema PQRS/Denuncias por terceros, en la página web de la DIAN (www.dian.gov.co), de manera anónima.
De acuerdo con la Dian, el Estatuto Tributario contempla que, en todo momento, el establecimiento que esté incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. La multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso.