Bogotá

Distrito ya tiene definida la fecha del próximo Día sin Carro y sin Moto: qué no lo coja por sorpresa

Esta estrategia busca reducir las emisiones de material particulado y de carbono negro en Bogotá

Aunque el pasado 28 de diciembre se había difundido una falsa imagen anunciando el próximo Día sin Carro y sin Moto en Bogotá que resultó siendo una inocentada, PUBLIMETRO consultó con la Secretaría de Movilidad ante un rumor de la fecha y confirmaron que esta jornada se realizará en las próximas dos semanas.

Es decir, el siguiente 1 de febrero de 2024, fue la fecha escogida para que la población bogotana cambie los vehículos por bicicletas y/o utilice el transporte público.

Esta decisión se basaría en el Decreto 036 de 2023, por medio del cual el Distrito estableció medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones.

Aunque la actual Alcaldía no ha dado mayores detalles de los horarios, según la resolución la restricción para vehículos automotores y motocicletas se daría entre las 5:00 a.m., y las 9:00 pm.

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“Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá D.C. implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros”, dicta el parágrafo 4.

Esta es la multa si no acata la restricción del ‘Día sin carro y moto’ en Bogotá

La sanción por sacar el vehículo durante el día sin carro y sin moto está estipulada en el Código Nacional de Tránsito para la infracción C.14. La multa por su incumplimiento sería de $522.900 pesos y el vehículo o su motocicleta serán inmovilizados.

Otro de los vehículos que tendrán restricción el próximo 1 de febrero Día sin Carro y sin Moto

a. Vehículos de transporte público

b. Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.

c. Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.

d. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

e. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

f. Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.

g. Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

h. Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

i. Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.

j. Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.

k. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.

l. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.

m. Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.

n. Carrozas fúnebres.

o. Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la  plena identificación del conductor.

p. Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.

q. Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores, utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

r. Vehículos de transporte de valores.

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