Bogotá

Distrito ya tiene definida la fecha del próximo Día sin Carro y sin Moto: qué no lo coja por sorpresa

Esta estrategia busca reducir las emisiones de material particulado y de carbono negro en Bogotá

Día sin carro y sin moto 2023 en Bogotá.
Día sin carro y sin moto 2023 en Bogotá. Miles de ciudadanos, en días como este buscan formas alternativas de transportarse por la ciudad. (Juan Pino)

Aunque el pasado 28 de diciembre se había difundido una falsa imagen anunciando el próximo Día sin Carro y sin Moto en Bogotá que resultó siendo una inocentada, PUBLIMETRO consultó con la Secretaría de Movilidad ante un rumor de la fecha y confirmaron que esta jornada se realizará en las próximas dos semanas.

PUBLICIDAD

Es decir, el siguiente 1 de febrero de 2024, fue la fecha escogida para que la población bogotana cambie los vehículos por bicicletas y/o utilice el transporte público.

Esta decisión se basaría en el Decreto 036 de 2023, por medio del cual el Distrito estableció medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones.

Aunque la actual Alcaldía no ha dado mayores detalles de los horarios, según la resolución la restricción para vehículos automotores y motocicletas se daría entre las 5:00 a.m., y las 9:00 pm.

Te puede interesar: Miles de hogares vulnerables en Bogotá recibirán más dinero: así funcionará el Ingreso Mínimo Garantizado 2024

“Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá D.C. implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros”, dicta el parágrafo 4.

Esta es la multa si no acata la restricción del ‘Día sin carro y moto’ en Bogotá

La sanción por sacar el vehículo durante el día sin carro y sin moto está estipulada en el Código Nacional de Tránsito para la infracción C.14. La multa por su incumplimiento sería de $522.900 pesos y el vehículo o su motocicleta serán inmovilizados.

PUBLICIDAD

Otro de los vehículos que tendrán restricción el próximo 1 de febrero Día sin Carro y sin Moto

a. Vehículos de transporte público

b. Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.

c. Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.

d. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

e. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

f. Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.

g. Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

h. Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

i. Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.

j. Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.

k. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.

l. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.

m. Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.

n. Carrozas fúnebres.

o. Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la  plena identificación del conductor.

p. Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.

q. Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores, utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

r. Vehículos de transporte de valores.

PUBLICIDAD

Tags

Lo que debe saber


Lo Último