En Colombia, aproximadamente el 40,2% de los hogares viven en pisos de alquiler, según datos del Dane. Esto significa que más de 20 millones de personas destinan parte de sus ingresos mensuales para pagar un arriendo mensual. Con el comienzo del nuevo año, muchas familias están ansiosas por saber cuánto podría aumentar el costo de los cánones. Es crucial destacar que cualquier incremento solo puede aplicarse al finalizar el contrato, de acuerdo con las regulaciones colombianas.
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La normativa en Colombia establece que el ajuste anual del arriendo se determina con base en la tasa de inflación conocida a principios de cada año.
Hace unos días, Publimetro publicó las expectativas inflacionarias hechas por el Banco de la República, entidad que proyectó un aumento de entre el 9,5% y el 10%, cifra que coincidió con el dato oficial de inflación revelado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el cual anunció que el IPC de 2023 cerró en un 9,28%, estableciendo así el tope para el incremento en los cánones de arrendamiento para este año.
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¿Cuánto subirá el arriendo en Colombia este 2024?
El propietario deberá ajustar la tarifa de alquiler de su propiedad de acuerdo con el índice de IPC, que alcanzó un 9,28 por ciento en 2023, lo que significa que no puede superar ese porcentaje. Cristian Mora, periodista de datos de Fincaraíz.com.co, explicó que la normativa que indica el aumento anual del valor del arriendo se aplicará cuando el contrato cumpla 12 meses desde su firma o desde el último ajuste. Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento comenzó en marzo del 2023, el aumento podrá aplicarse hasta marzo del 2024.
Por ejemplo, si un ciudadano paga actualmente un canon de arrendamiento de $1.000.000, con el aumento del IPC al 9,28%, el nuevo canon de arrendamiento ascendería a $1.092.800.
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Además, es crucial informar al arrendatario sobre el canon de arrendamiento y cualquier aumento acordado, junto con la fecha en que entrará en vigencia. Algunos propietarios no esperan el índice de IPC, sino que consideran, por ejemplo, los ajustes salariales empresariales para evitar que el arrendador sienta el impacto del aumento antes.
Otro aspecto a tener en cuenta antes de fijar el valor es que el precio mensual de alquiler no debe exceder el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o la parte arrendada, según lo estipula el artículo 18 de la Ley 820 de 2003.