Bogotá

¿Le gusta ‘engallar’ su carro? Pilas porque por ciertos cambios o accesorios lo podrían multar caro

Si piensa ponerle vidrios polarizados o modificar características de su vehículo tenga en cuenta lo que dice la Ley para evitar una ‘jugosa’ sanción

Tráfico en Cali
Pico y placa Cali (Hroy Chávez / Publimetro Colombia)

El Código Nacional de Tránsito Terrestre o Ley 769 de 2002, establece las normas las cuales rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

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Uno de los Artículos, más exactamente el 49, establece los lineamientos para modificar o cambiar las características que identifican un vehículo automotor. Esto, indican, solo se podrá hacer previa autorización por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.

Advierten que “en ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas”. Esto último, indican, solo se podrá modificar el número de motor solo cuando haya cambio de este, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana.

¿Puede polarizar los vidrios de su carro?

Aunque la Ley establece que cambiar los vidrios y polarizarlos puede ser objeto de comparendo, la resolución 3777 publicada por el Ministerio de Transporte en 203, determinó y reguló este cambio argumentando seguridad. Eso si cumpliendo ciertos requisitos como no oscurecer por completo, ya que en este caso sí podría ser sancionado.

¿Y agregar diseños al carro?

El Código establece que le corresponde al Ministerio de Transporte “diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega”

Así mismo, esa cartera “reglamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal”.

¿En qué casos su vehículo será inmovilizado si infringe la norma?

El Artículo 131 del Código, establece que será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

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1. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.

2. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

3. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.

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