El pasado 2 de marzo, la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, emitió la sentencia 1926, en la cual decretó el embargo y secuestro de un canino de raza american bully de 5 años y un canino de raza criolla de 6 años, en medio de un proceso de un divorcio civil.
PUBLICIDAD
Según el alto tribunal, la mujer argumentó que los animales de compañía, Romeo y Salvador, tienen un lazo fraternal con sus hijos desde que nacieron y que son parte fundamental de su familia.
“Todos se entretienen, se brindan amor y compañía, integran una parte importante de la rutina de mi hogar; prueba de ello está el avance psicomotriz de mi hijo (...) por lo tanto sacarlos de nuestro hogar causaría un impacto negativo sobre la salud emocional y afectiva de mi hijo”, afirmó una de las partes bajo gravedad de juramento ante una Notaría.
De esta manera, la sala definió la medida cautelar (una medida de protección de derechos), cobijada por los artículos 255 y 658 del Código Civil colombiano, que determina que los animales son seres semovientes. Es decir, bienes muebles para efectos de comercialización y de propiedad de las personas que los tienen.
Sin embargo, el fallo 1926, contó con un salvamento de voto a cargo del presidente de la Corte Suprema, Aroldo Wilson Quiroz. El magistrado expresó sus fundamentos por los cuales no compartió esta decisión, resaltando que los animales de compañía “son seres que sienten, que dan amor y se les debe tener respecto y cariño”.
Te puede interesar: La nueva vida de Magdalena: la perrita que fue arrojada viva al río dentro de un costal
Enfatizando que no se tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y Ley 1774 que los declara seres sintientes y no bienes de propiedad. Desaprovechando, asimismo, la oportunidad para dar directrices sobre una figura novedosa en Colombia como es la familia multi- especie.
PUBLICIDAD
“Cada día está más despersonalizada y virtualizada, la interacción física ha disminuido, la tasa de natalidad ha decrecido y aumenta la flexibilidad en las relaciones sentimentales. Por eso, los animales llegan a ocupar un rol que antes tenían los seres humanos, convirtiéndolos en receptores de afecto y cuidado”, agregó el togado.
Gracias a este salvamento de voto, la Corte Constitucional podría revisar la sentencia y considerar si el juez de familia tiene la facultad de clasificar a los animales como bienes de propiedad.
Congreso puede determinar a mascotas no objetos durante un divorcio, pero aún no lo ha hecho
PUBLIMETRO COLOMBIA habló con Jimmy Jiménez, abogado experto en perito internacional en derecho de familia y fundador del bufete de abogados Integrity Legla, para conocer las implicaciones futuras y sobre quién recae la responsabilidad que los animales, en disputas legales como esta, no sean tratados como objetos.
“Lo que dice nuestro Código Civil, que tiene más de 180 años, es que los animales, al ser bienes, se pueden vender, se pueden comprar y por lo tanto se pueden embargar. Por lo que evidentemente se abre un gran debate”.
Frente a la pregunta, sobre ¿qué pasa con las mascotas que son embargadas?, dijo que “no hay reglas respecto a esto. Pero la lógica (frente al caso mencionado) es muy probable que el juez va a nombrar como secuestre a la propia persona que pidió el secuestro, que es la esposa en principio”.
Jiménez, señala que es importante tener claro el concepto de familia multiespecie, “porque básicamente nos resolvería este tipo de casos”. Y es que actualmente, dice, “no hay una ley que nos diga: el juez deberá decidir de esta manera los conflictos de mascotas”.
Asimismo, aunque la Corte Constitucional ha reiterado que aunque los animales no son sujetos de derechos, sí serán tratados como seres que sienten, “en un proceso civil me encuentro con la enorme sorpresa que mis animales de compañía, que para mí son parte de mi familia, pues son tratados como un objeto”, por lo que ambas leyes terminando chocando y contradiciéndose.
Para resolver esto, el abogado Jiménez, afirma que está en manos del Congreso. “Hago un llamado urgente para prever y establecer las reglas que se manejarían en los escenarios de divorcios. Necesitamos que las leyes cambien. El mundo avanza y los animales ya hacen parte de las familias”.
De no llegar a prestarle atención desde el Capitolio y surgir en debate alguna ley que establezca que en procesos de separación las mascotas no son bienes muebles, “cualquier otro juez, al que le llegue un caso como este, va a volver a tratar a los animales como objetos que se pueden embargar o secuestrar. No es una decisión que nos deje tranquilos y conformes”.
Chapó: Según la Ley 1774 de 2016, los animales son seres sintientes, no son cosas, y deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por los humanos.
Cita destacada: “Necesitamos que las leyes cambien. El mundo avanza y los animales ya hacen parte de las familias”, abogado, Jimmy Jiménez.
Dato: El 67 % de los hogares conviven con al menos un animal de compañía, lo que se traduce en 4,4 millones de familias. (DANE)