A partir de la resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, por medio del cual se adoptó una medida de registro y circulación para los ciclomotores, este lunes 13 de marzo, la Secretaría de Movilidad, expidió la resolución que reglamenta como este tipo de vehículo debe transitar por la capital.
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La resolución destaca que este transporte de dos ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 centímetros cúbicos, sólo podrán transitar por las vías terrestres de uso público y privado abiertas al público con ciertas reglas.
“Estamos haciendo una socialización a los conductores de los ciclomotores, dándoles información de qué normatividad deben cumplir, que documentación deben portar y las infracciones de tránsito a las que están inmersos”, señaló Óscar Rojas, subcomandante del Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito.
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Hasta el próximo jueves 16 de marzo, los ciudadanos tiene la oportunidad de hacer comentarios al proyecto de resolución para su posterior publicación.
¿Cuáles son las nuevas medidas de circulación para los ciclomotores?
1. El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
2. No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones. El tránsito por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducida de manera manual.
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3. No podrán transitar por las ciclorrutas, ni cuando la ciclovía esté funcionando.
4. No podrán transitar por los carriles exclusivos de TransMilenio y carriles preferenciales del SITP.
5. Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 18:00 horas y antes de las 6:00 am, o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.
6. Los conductores deberán portar licencia de Tránsito del vehículo, Licencia de tránsito, SOAT y Certificado de Revisión Técnico – Mecánica.
De llegar a incumplirse estas normas, las autoridades distritales indicaron que generará la imposición de las infracciones establecidas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, y lo dispuesto en la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.
¿Las bicicletas a motor son peligrosas?
En entrevista con PUBLIMETRO COLOMBIA, el profesor de la Universidad Javeriana y experto en movilidad, Darío Hidalgo, señaló que este tipo de vehículo se puede considerar inseguro “si no se cumplen con condiciones básicas para su operación”, como, por ejemplo, que no transiten a alta velocidad y sí a 25 km/ h, pues de no ser así, “puede generar lesiones o fatalidades a los ocupantes o a peatones, ciclistas u otros vehículos”.
Hidalgo, asimismo, señaló que en la ciudad existe un antecedente en el 2011 cuando se eliminó el uso de ciclomotores “por su altísimo nivel de contaminación por viaje”. En su opinión, dice, “deberían prohibirse y lo único que deberíamos tener, en caso de ponerle motor a las ciclas, es que sea eléctrico, de cero emisiones de tubo de escape y que tengan un controlador de velocidad. Pero es una realidad y sobre todo con el tema de los domiciliarios, que es muy demandada”.
Frente a la circulación de bicitaxis, indicó que efectivamente no están reglamentados, por lo que “hay que avanzar en ello porque prestan un servicio de conectividad de último kilómetro que se presta, de acuerdo con los usuarios, mejor en estos vehículos que en rutas alimentadoras o del SITP. Pero estos deberían ser complementarios y no competitivos”.
De esta manera, enfatizó que la Secretaría de Movilidad “podría retomar los esfuerzos de la administración anterior, para buscar un cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional para la reglamentación de los tricimóviles de pedaleo asistido”.