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Procuraduría prohíbe a Daniel Quintero y funcionarios hacer campaña en contra de revocatoria

Este viernes, 14 de enero, se conoció la medida de la Procuraduría General de la Nación en la que a través de un memorando le ordena a los servidores públicos de Medellín a inhibirse de participar a favor o en contra de la revocatoria del mandato de Daniel Quintero. Además, tampoco podrán promover el abstencionismo.

El ente de control le hizo la solicitud tanto al alcalde como a los secretarios de despacho, a los gerentes, trabajadores y particulares para que se abstengan de intervenir en actividades y controversias de orden político.

En ejercicio de la función misional preventiva, la Procuraduría General de la Nación solicitó al alcalde, a los secretarios de despacho, gerentes, trabajadores y particulares disciplinables del conglomerado público de Medellín, Antioquia, abstenerse de intervenir en actividades y controversias políticas, en concordancia con lo señalado por el ente de control en la Directiva Nº 016 del 02 de septiembre de 2021, respecto a las prohibiciones para los funcionarios públicos de cara a los procesos electorales”, dice el comunicado.

Asimismo, el Ministerio Público reiteró el estricto cumplimiento en lo consagrado en las directivas de la Procuraduría, “en virtud de las cuales deben abstenerse de utilizar la autoridad para ponerla al servicio de una causa política, presionar a subalternos para el apoyo a campañas, utilizar los elementos del servicio público o información reservada para las actividades del proceso electoral, realizar contribuciones a partidos, difundir propaganda de movimientos, ofrecer beneficios directos o disponer del horario de trabajo para propósitos políticos”.

Además, les recordó las disposiciones de alcance penal a las que se enfrentan por incumplimiento: “tales como el delito de intervención en política del artículo 422 de la Ley 599 de 2000, así como los demás delitos que fueron modificados por la Ley 1864 de 2017, tales como perturbación de certamen democrático (artículo 386), constreñimiento al sufragante (artículo 387), fraude al sufragante (artículo 388), corrupción al sufragante (artículo 390), tráfico de votos (artículo 390A), voto fraudulento (artículo 391), favorecimiento de voto fraudulento (artículo 392), mora en la entrega de documentos relacionados con la votación (artículo 393), alteración de resultados electorales (artículo 394), ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula (artículo 395), financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas (artículo 396A), y violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales (artículo 396B)”.

A través de su cuenta de Twitter, el mandatario Daniel Quintero calificó el hecho como “inaudito”.

Acabo de ser informado por la Procuraduría General de la Nación que no puedo pronunciarme ni hacer campaña en contra de la Revocatoria, qué pretenden”, cuestionó el alcalde.

Procuraduría prohíbe a Daniel Quintero y funcionarios hacer campaña en contra de revocatoria

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