Los Ministerios de Salud y del Trabajo expidieron este jueves una circular conjunta que aclara la situación de trabajadores y empleadores en medio de las nuevas medidas de aislamiento por Covid-19 dictadas por el Gobierno en medio de cuarto pico de contagios.
Esta nueva circular establece que las personas sintomáticas no necesitarán prueba de Covid-19. En este sentido, si el trabajador puede trabajar se manera virtual no requerirá incapacidad, es decir que solo aquellos que trabajen de manera presencial solicitarán al médico una incapacidad.
De igual manera, las personas vacunadas no hacen aislamiento, no requieren prueba Covid-19 y no necesitan una incapacidad.
Por otro lado, las personas que estén asintomáticas con esquema incompleto de vacunación o no vacunadas deberán realizarse la prueba Covid-19. Si esta prueba arroja un resultado positivo, el médico dará incapacidad a los que trabajen de manera presencial o que tengan posibilidad de trabajar desde casa.
Cabe mencionar que la ciudadanía se encontraba confundida por tener que solicitar una incapacidad de 7 días sin la necesidad de realizar un prueba de Covid-19 y no congestionar los sistemas de urgencias en los hospitales y clínicas.
De esta manera, se aclaró que la incapacidad médica sin necesidad de una prueba Covid-19 se les dará a personas que tengan síntomas leves y que por motivos laborales tengan que asistir presencialmente a su lugar de trabajo. En este caso, el médico tratante será el encargado de tomar esta decisión sobre la incapacidad.
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“Las personas sintomáticas, independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por siete días desde el inicio de los síntomas. Este aislamiento no requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas”, señala la circular.
De igual manera, la circular expone que “en relación con la expedición del certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa, este acredita una incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su actividad laboral. Tal certificado es producto de un acto médico y su expedición procede como consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional tratante sobre el estado clínico del paciente, sin que sea necesaria la prueba diagnóstica”.
Por otro lado, para las personas que asintomáticas que hayan tenido contacto estrecho con una persona con diagnóstico positivo y que necesiten trabajar de forma presencial obligatoriamente, deberán realizarse la prueba Covid-19 para determinar si la incapacidad es necesaria o no.
“Se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para COVID-19. Si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales” indica la circular de los ministerios.
Además, si el paciente asintomático resulta en su examen positivo para Covid-19 el médico tratante, en este caso, determinará la incapacidad médica.
De igual manera, los ministerios aclaran que los empleadores no deben exigir prueba Covid-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales luego de que el empleado culmine su periodo de aislamiento.