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A la cárcel hombre que abusaba sexualmente de su sobrina

El aberrante caso ocurrió cuando la menor de 9 años se fue con su mamá a vivir a la casa de su tío y él la abusó sexualmente.

A la cárcel hombre que abusaba sexualmente de su sobrina, así lo confirmaron las autoridades en las últimas horas.

El hecho ocurrió en el municipio de Mocoa, Putumayo, en el año 2017, cuando la menor se fue a vivir con su mamá a la casa del agresor.

Abusó sexualmente de su sobrina

Luego de la recolección de pruebas presentadas en un juicio oral por la Fiscalía General de la Nación, se confirmó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa; en el departamento de Putumayo, condenó a un hombre de 31 años de edad por abusar sexualmente de su sobrina.

El ente investigador señaló al sujeto como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. La víctima del hombre fue su propia sobrina, que para la fecha, tenía solo 9 años de edad. La Fiscalía informó que los hechos se remontan al año 2017 época en donde el hoy condenado abusó sexualmente de la menor.

Todo empezó cuando la mamá de la menor se la llevó a vivir a la casa de su tía. Ahí, el presunto agresor sexual abusó de ella aprovechando que vivía en la residencia. “tocó su cuerpo y sus partes íntimas a la víctima y luego la accedió carnalmente a la fuerza, indicándole que no contara lo sucedido”, precisó la Fiscalía.

La menor de edad, le contó la situación que le había ocurrido en la casa de su tía a una profesora de su institución educativa y luego a su madre. La mamá de la menor, relató a las autoridades que había notado situaciones extrañas en el actuar de su hija. Según ella, “expresaba miedo y no quería estar en la casa”.

Luego de los exámenes médicos y el “testimonio de la menor coincidió con el hallazgo que se evidenció en el examen sexológico que le practicaron”, dice el reporte. Estas, fueron pruebas importantes para la imposición de una pena de 16 años y seis meses de prisión (200 meses). Para este caso, no aplica el beneficio de la prisión domiciliaria ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

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