La Superintendencia de Industria y Comercio emitió un comunicado en donde pide que Uber deje de prestar servicios en el país.
La causa sería la competencia desleal y empezaría a regir desde ya.
En la audiencia que se lleva a cabo entre taxistas y Uber, la plataforma perdió y no pudo demostrar que no empleó competencia desleal con su servicio.
De inmediato la Superintendencia de Industria y Comercio, ordenó el cese de la prestación del servicio a la plataforma tecnológica.
Así, las empresas operadoras de internet, tienen un plazo de 15 días para dejar de emitir datos de la aplicación.
Este es el comunicado oficial:
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de funciones jurisdiccionales, resolvió la demanda interpuesta por COTECH S.A. en contra de UBER BV, UBER TECHNOLOGIES INC y UBER COLOMBIA S.A.S., y determinó que estas últimas incurrieron en actos de competencia desleal por violación de normas y desviación de clientela (artículos 8 y 18 de la Ley 256 de 1996) al prestar irregularmente el servicio público individual de transporte.
La SIC estableció que UBER BV como licenciatario de la aplicación “UBER” presta el servicio de transporte público individual de pasajeros, al crear la oferta y poner a disposición de los usuarios dicho servicio. Esto viola las normas que regulan el mercado, genera una ventaja significativa en el mercado, y genera desviación de la clientela de COTECH S.A.
Así mismo, se estableció que UBER TECHNOLOGIES INC –desarrolladores de la aplicación UBER-, participan de manera efectiva en la comisión de dichos actos.
Como resultado del análisis la SIC ordenó a las demandadas que de manera inmediata cesen los actos de competencia desleal declarados y que se ejecutan haciendo uso de la aplicación “Uber”; así mismo, que de manera inmediata cesen la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual de pasajeros bajo las modalidades “Uber” “Uber X” y “Uber VAN”, por medio de la utilización de la aplicación tecnológica “UBER” en el territorio Colombiano.
La anterior decisión fue proferida en audiencia celebrada el 20 de diciembre de 2019 y sus efectos son de inmediato cumplimiento.
Recurso
Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.