El Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018) establece en el artículo 25 que los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos como gobernador o alcalde tendrán el derecho personal a ocupar una curul en la Asamblea o el Concejo, respectivamente.
De ser así, el que ocupe el segundo lugar entre Claudia López, Carlos Fernando Galán, Hollman Morris y Miguel Uribe Turbay en las elecciones por la Alcaldía de Bogotá, podría entrar al Cabildo Distrital.
Según se ha estipulado, para que los candidatos puedan ocupar sus curules deberán manifestar si desean o no tomarlas, antes de que los concejales sean declarados electos.
Si el candidato a la alcaldía o a la gobernación no acepta ocupar el puesto, el Concejo o la Asamblea no variaría su conformación.
Tenga en cuenta que las elecciones regionales se llevarán a cabo el próximo 27 de octubre.
Candidatos que pierdan en alcaldías y gobernaciones tendrán una curul asegurada
Quienes pierdan en elecciones a alcaldías y gobernaciones tendrán curul en concejos y asambleas https://t.co/AkBEHrZXoa
— La FM (@lafm) August 27, 2019
«Mantener más personas no jodas», «Osea los corruptos con puesto», «esto es muy malo, llegan resentidos a no dejar trabajar», expresan algunos comentarios en redes sociales ante el estatuto.
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