Llegó diciembre con su alegría, mes de parranda y animación. Y de muchos gastos económicos, los regalos de la familia, las cenas familiares, las invitaciones a comer, las novenas, la ropa para estrenar y los juguetes de los niños. Por eso para todos los colombianos es tan importante la prima navideña que se nos da en esta época y que sirve para el alivio económico de las familias. Hasta cuándo me deben pagar la prima y prima de fin de año.
Por lo anterior, es que es tan importante para todos los trabajadores saber cuándo se les va a consignar este dinero extra. Según la ley la prima es un reconocimiento laboral que corresponde al pago de 30 días de salario por año, que son divididos de la siguiente manera, un pago de la mitad en junio y la otra en diciembre.
Por eso hay varias cosas que debe saber. En Junio, a más tardar el 30, se debe pagar la mitad de su prima, y en diciembre la otra parte.
Hasta cuándo me deben pagar la prima
En este caso, por ley, su empleador debe pagarle su prima, en cualquiera de los días de diciembre, desde que no pase del 20. Su empleador debe pagarle la prima hasta el 20 de diciembre.
Recuerde que el Ministerio de Trabajo puede ejercer inspecciones y vigilancia para garantizar que su empleador cumpla con sus deberes.
Los empleadores que incumplan con el pago oportuno de la prima de fin de año deberán pagar multas equivalentes “al pago correspondiente a un día de salario por cada día de retardo” en la cancelación de esos recursos.
¿Cómo denunciar a empleadores que no paguen la prima?
Si su empleador le ha manifestado que no le cancelará su dinero, usted podrá denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo, que le impondrá una multa económica por incumplir la ley.
Para eso el Ministerio habilitó dos líneas:
- Línea Colabora: marcando desde el celular 120 atención al ciudadano a nivel nacional.
- Línea nacional gratuita: 018000513100
¿Cuál es la multa por el no pago?
La multa por el no pago de la prima navideña a un empleado doméstico es la misma que se aplica a cualquier empleador que incumpla con el pago a sus empleados, así como lo contemplada el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ese artículo indica que la sanción moratoria sería correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.