Colombia

Cinco cosas que debe saber sobre el nuevo sistema de salud en nuestro país

La Ley estatutaria de salud 1751 del 2015 trajo nuevos e importantes cambios al sistema de salud colombiano. Tras dos años de regulación y de puesta en marcha de la nueva reglamentación sobre los derechos y deberes de pacientes y de prestadores de servicios, la cosa cambió y PUBLIMETRO le explica cinco cosas que debe saber sobre esta ley que hizo que «el sistema de salud se partiera en dos», según el presidente Juan Manuel Santos:

  1. La salud dejó de ser un servicio y se convirtió en un derecho:
    La 1751 elevó el carácter de la salud como un servicio a un derecho fundamental autónomo, lo cual significa que de ahora en adelante la salud es una responsabilidad del Estado y debe propender a que sea garantizado con altos estándares de calidad y velar porque todas las instituciones que lo conforman presten amparo y protección. El régimen contributivo y subsidiado se mantienen y ahora la financiación será totalmente pública. Será el Estado quien le pague a las EPS. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, como disponibilidad, aceptación, universalidad, calidad, equidad, accesibilidad y continuidad.
  2. Se acabaron los ‘paseos de la muerte’:
    Cuando el presidente Santos aseguró que era el fin de los ‘paseos de la muerte’ muchos no entendieron a qué hacía referencia. En definitiva, lo que este punto quiere decir es que ninguna institución promotora de salud, puede negar prestar sus servicios de atención a urgencias a ninguna persona así esta no se encuentre afiliada, no esté al día con sus pagos, no registre en el sistema o simplemente carezca de una autorización de su EPS. Según la Ley, la institución que se niegue a prestar cualquiera de sus servicios será duramente castigada.
  3. El fin del POS:
    Uno de los puntos más importantes y que de mejor manera reciben los usuarios es el fin del POS. De ahora en adelante, según la norma, el servicio de salud será prestado de manera integral. Lo anterior quiere decir que ningún medicamento o servicio le será negado a un paciente si este lo necesita para su recuperación. En este orden de ideas, se acabarán los derechos de petición y tutelas para que las EPS den la autorización de medicinas, exámenes o procedimientos. En este caso, solo tendrá que adquirir lo relacionado con tratamientos experimentales, procedimientos que no estén avalados por la ley o de carácter estético, por ejemplo una ortodoncia, un aumento de busto, o una liposucción.
  4. La autonomía médica:
    Cada médico tendrá la potestad de decidir cuál es el mejor tratamiento para su paciente sin ningún tipo de condición. Es decir, se acabarían los reclamos por parte de personal médico en donde aseguran que las EPS los limitan en cuanto a recetar determinado medicamento o tratamiento.la norma también habla de la autorregulación por parte del personal médico y enfatiza en que «se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente».
  5. Los pacientes ahora tendrán deberes:
    Según la nueva Ley Estatutaria los pacientes deben asumir sus derechos y deberes. Por primera vez se afirma que los ciudadano tienen deberes consigo mismos y con el sistema, en cuanto a la salud se refiere: Adopción de hábitos saludables de vida, prevención de enfermedades, el no abuso del sistema y de sus recursos, que ahora serán públicos. Lo importante para aclarar en este punto es que, el no cumplimiento de un deber trae unos efectos, que según la norma, «solo podrán ser determinados por el legislador. En ningún caso su incumplimiento podrá ser invocado para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos».
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