Luego de la sanción presidencial a la ley 1788 de 2016, que exige a pagar prima a los empleados domésticos de todo el país, los empleadores empezaron a sacar cuentas. ¿Cuánto debe pagarse de prima? ¿Cómo se debe realizar este pago?
¿Quiénes reciben prima?
El Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario encontró que la prima debe pagarse a empleados de servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas que no prestan servicios a una empresa.
Según la ponente de la ley, la representante a la Cámara Angélica Lozano, esta propuesta busca dignificar a los encargados del servicio doméstico. «Gracias a las empleadas, porque el 95% son mujeres, los empleadores pueden salir a su desarrollo laboral, porque dejan en manos de ellas lo más importante: sus niños, su familia, su casa», dijo a PUBLIMETRO.
El valor corresponde a la llamada «prima de servicios» que los empleados reciben de forma semestral. “Corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre directamente al trabajador”, dice el investigador del Observatorio Iván Jaramillo.
¿Cuánto es este valor?
Suponga que el trabajador gana el salario mínimo. Este valor equivale a $689.455 mensuales, más los beneficios como auxilios de transporte ($77.700 mensuales) y otros pagos como aportes a prestaciones. La prima de servicios corresponderá a $383.578 en junio y diciembre.
Por su parte, si usted contrata un empleado para que trabaje durante un día a la semana en su casa y paga 40.000 pesos por el día. deberá darle una prima de 80.000 pesos en junio y diciembre, equivalente a la proporción de 15 días por semestre laborado.
Si usted le pagaba voluntariamente una prima a su empleado superior a la exigida por ley deberá seguírsela pagando, según el Observatorio Laboral del Rosario.
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