Una decisión de la Corte Constitucional obliga a las EPS de todo el país a no vulnerar los derechos de sus pacientes cuando requieran medicación y no puedan trasladarse a sitios diferentes de su domicilio para conseguirla.
Según la decisión judicial, las EPS deberán llevar a domicilio los medicamentos para las personas en estado de indefensión y bajos recursos. No cumplir con esta decisión podría incumplir la protección necesaria al derecho a la salud, al imponer barreras injustas para que los pacientes accedan a sus medicamentos.
«Una de las formas de protección del derecho a la salud es el acceso a los medicamentos de manera oportuna y sin barreras administrativas injustificadas, por lo que su inobservancia se traduce en la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la vida del usuario», dice la sentencia.
En caso de no poder cumplir con estos requerimientos, las EPS deberán disponer de los recursos para que el paciente o su representante puedan reclamarlos.
El caso falla una tutela impuesta por una mujer de zona rural de Caquetá, quien necesitaba medicamentos necesarios para tratar sus enfermedades de corazón y tiroides, pero para reclamar los alimentos necesitaba un traslado de casi dos horas y un alto costo que no podía cubrir.
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