Los rumores sobre la necesidad de convocar jugadores para luego ser vendidos como obligación para que clubes en Europa los adquieran, son recurrentes cuando se da a conocer una convocatoria de la Selección Colombia.
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Por tal razón, se consultó un agente FIFA que trabaja con jugadores colombianos y al respecto declaró que es mentira y que simplemente se necesita que el club esté interesado, tenga la intención de pagar lo que se pide por él y que todas las condiciones laborales estén en regla, es decir, tener pasaporte vigente, un contrato de trabajo y elementos de logística para que el jugador esté bien de hacerse el negocio.
Sobre la aparente necesidad de convocar jugadores para ser vendidos, solo en la liga de Inglaterra se exige que el jugador tenga un 70% de actividad en los dos últimos años con la Selección Nacional de mayores, no cuentan las juveniles.
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En el resto de ligas no se exige que el jugador haya disputado partidos oficiales con la Selección de fútbol, ni elementos externos a los antes mencionados, todos ellos encaminados a que las normas establecidas por FIFA se cumplan.
Cuando ya se está en Europa hay posibilidad de conseguir la nacionalidad del país en el que se juegue para no ser considerado como extranjero y que pueda ocupar una plaza pero como ‘comunitario’, un documento que no existe, sino que está supeditado a la normativa de la Comunidad Europea. Según están estipuladas las reglas, se puede obtener la residencia en el territorio durante un cierto periodo de tiempo continuado que se viva allí.
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Existe un periodo general que oscila entre los cuatro años de residencia exigidos en Irlanda y los diez años exigidos en Alemania, Austria, España, Italia y Luxemburgo. Este periodo general puede ser reducido por diversas circunstancias como el ser descendiente de un nacional del Estado concedente, el nacimiento en dicho Estado y el matrimonio o convivencia de hecho con un nacional.
En el ordenamiento español es causa de reducción la tradicional vinculación entre Estados por lo que a los ciudadanos de países iberoamericanos tan sólo se les exige una residencia de dos años antes de poder solicitar la naturalización.
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